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Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  5.430 Palabras (22 Páginas)  •  642 Visitas

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Sociedad en Nombre Colectivo

Concepto:

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden, en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De esta definición, podemos ver que existe por disposición de una ley una razón social y lo realmente grave es el grado de responsabilidad de los socios en cuanto a las obligaciones sociales.

Esto último es la causa principal de que, desde la década de los sesentas esta clase de sociedad está casi en total abandono.

Actualmente la sociedad en nombre colectivo está en decadencia, ya que en 1941 estas sociedades sumaban el 12.89% del total de las sociedades constituidas, y el capital social era el 3.22% de la cifra global de sociedades.

Características:

De la anterior definición podemos identificar varias características.

o Razón Social:

La primera de ellas es que existe bajo una razón social.

El artículo 27 de la LGSM dice:

“La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.”

Es importante señalar, que en la definición legal explica que se forma con el nombre de socios únicamente. Lo que quiere decir que no debe incluir nombre de personas extrañas a la sociedad. En caso de que el nombre o apellidos de una persona que no tiene la calidad de socio figuren en la razón social, entonces esta persona será responsable solidaria e ilimitadamente.

El que se constituya bajo una razón social implica que ésta tiene la cualidad de poder mutar. La llamada mutabilidad de la razón social consiste en que la misma puede cambiar (como la palabra mutar lo implica) por la admisión y retiro de socios. Existen dos supuestos:

• Admisión: Cuando se admitan socios nuevos a la sociedad se agregara el nombre o apellidos de la persona, o bien, se puede agregar la frase “y compañía” o algún equivalente al final.

• Retiro: Se excluyen los nombres y apellidos de la razón social de los socios que salieron de ella, o por el contrario, los nombres pueden permanecer pero al final deben agregar la frase “y sucesores”.

o Responsabilidad de los Socios:

Otra característica de esta sociedad es la responsabilidad de los socios. Ellos deberán responder con todo su patrimonio de las obligaciones sociales, lo que puede en cierto momento ser comprometedor y poco conveniente. El concepto legal establece claramente, que el socio será responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, a continuación explicare lo que cada cualidad significa.

o Responsabilidad subsidiaria: Consiste en que no se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad, quien realmente es la deudora y quién incumple la obligación social; en otras palabras, se le podrá cobrar al socio en segundo término.

Existe un requisito de procedencia para esto, y es que en el escrito inicial del procedimiento que se comience para exigir el pago de las obligaciones sociales, se demande conjuntamente a la sociedad y a los socios. De lo contrario solo se puede exigir el pago a la sociedad.

o Responsabilidad solidaria: Los acreedores, tienen el derecho de elegir a quien de los socios han de exigir el pago de los pasivos sociales. Es decir, pueden elegir que un solo socio, varios, o todos, paguen las obligaciones contraídas.

o Responsabilidad ilimitada: En este caso, el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.

Obligación de no concurrencia:

Un requisito que este tipo de sociedad impone sobre sus socios es la contenida en el artículo 35:

Los socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negociar del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de las sociedades que lo realicen, salvo el consentimiento de los demás socios.

Esta prohibición se deposita en los socios, ya que si ellos se dedicaran al mismo objeto social fuera de la sociedad, violaría la confianza que hay entre ellos).

Órganos sociales:

Hay dos órganos obligatorios, y uno optativo, que se encargan de la dirección, administración y vigilancia de la sociedad:

 Órgano de dirección: Junta de socios

Es el órgano soberano dentro de la sociedad. La toma de decisiones se da en la junta de socios.

La ley no abunda en explicaciones en esta y muchas otras áreas sobre esta sociedad, debido al poco uso que se le da en la actualidad. En cuanto a las reuniones tampoco dice algo al respecto. Esto implica dos situaciones:

a) Que las decisiones se tomen sin necesidad de una reunión, sin formalidad alguna. Aunque esto resulta poco probable ya que la trascendencia de las decisiones que se toman en estas reuniones es muy grande.

b) Que se prevea en los estatutos lo relativo al funcionamiento de las juntas de socios. Es muy probable que esto sea lo correcto. De hecho, en los estatutos habría de detallarse todo lo referente a la sociedad que la ley no prevé.

Para que las decisiones tomadas en las reuniones tengan validez, se han de aprobar unánimemente, a menos que el contrato social establezca una cantidad menor.

Deducimos que las reuniones si se llevan a cabo, y que se requiere la aceptación de todos los socios en las decisiones, porque en artículos como el 31 o el 34 lo dicen implícitamente:

Artículo 31: Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS DEMÁS…

Artículo 34: El contrato social no podrá modificarse sino por CONSENTIMIENTO UNÁNIME DE LOS SOCIOS….

Si bien, las facultades de la junta de socios no figuran en la ley, algunos doctrinarios consideran las siguientes como funciones de éste órgano:

o Autorizar la cesión de las partes sociales.

o Nombrar y remover a los administradores.

o Aprobar la enajenación de bienes sociales.

o Nombrar a los liquidadores.

o Presidir las juntas de asamblea

o Etc.

 Órgano de administración: Administradores

La administración de la sociedad en nombre colectivo, en los términos del artículo 36, estará a cargo de una o varias personas a las que se les denomina administradores, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Su función consiste en ser los gestores del objeto social de la empresa, es decir, realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, y ser los representantes

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