SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
Enviado por fayhaalkab • 31 de Julio de 2013 • Tesis • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 741 Visitas
ÍNDICE:
I. INTRODUCCIÓN
II. DESARROLLO DEL TEMA: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN:
Importancia: desde la antigüedad se comercializo con una serie de productos que el mismo comerciante fabricaba para satisfacer la necesidad de ese producto ante la sociedad, parea entonces la población era pequeña, con esto se quiere decir que no existían ciudades tan pobladas como en la actualidad y que la demanda de producto era pequeña. A medida que fue pasando el tiempo fue creciendo la población y demanda al mismo tiempo y la par también crecía el capital que debería invertir para dicha producción es lógico pensar que si se fabricaba 100 piezas de pan se llevaría digamos 8 kilos de harina y si se fabricaran 1000 piezas serian 80 kilos, surge entonces el pensamiento de asociaciones debido a que a crecido la población y la demanda también, para poder cubrir las necesidades se requiere invertir grandes capitales el temor de llevar este gran capital a la quiebra o el de no cubrir toda la inversión los llevo a asociarse, así aportaran una pequeña cantidad y se cubrirá todos los gastos para producción.
En la actualidad las empresas más importantes se han agrupado formando una sociedad, esto tiene sus ventajas, pues no es uno solo el propietario sino un grupo por igual en cada empresa que conocemos donde aparecen las sigla S.A (sociedad anónima) entendemos que esa empresa está dirigida por un grupo de gente.
Concepto de Sociedad Mercantil: Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas, todo esto regido bajo un contrato de sociedad.
La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, y en tal virtud tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus socios.
La sociedad posee organización, un patrimonio y una voluntad propios, tienen además, denominación y domicilio también propios.
La personalidad jurídica.-Se otorga personalidad jurídica a los socios mercantiles inscritas en el registro de Comercio, y también a aquellas, que sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio. Esto es, en tanto en que personas morales, las sociedades mercantiles
son sujetas de derecho y obligaciones pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones que sean necesarios para la realización de la finalidad de su institución.
Patrimonio social y capital social.- las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los
socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.
El capital social es el monto establecido en los actos constitutivos de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.
El capital es elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil. Ninguna sociedad podrá, pues, constituirse a menos que los socios aporten un capital determinado, fijando al efecto de su cuantía en la escritura constituida. La existencia de dicho capital es presupuesto necesario para el nacimiento y para el funcionamiento de la sociedad.
Debe distinguirse entre los conceptos de capital social y patrimonio social. El capital social es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Las sociedades mercantiles, a través de las reglas establecidas por la ley para cada tipo social, pueden reducir o aumentar su capital.
El aumento de capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios, o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por reevaluación del activo. La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolsos a los socios de sus aportaciones o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aún no realizadas, o en el caso de pérdida del capital.
Las aportaciones.- el capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a “toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.”
Puede ser objeto de aportación cualesquiera prestaciones susceptibles de valuación económica. Las aportaciones de los socios pueden ser: de dinero (aportaciones en numerario), de bienes o de otra naturaleza (aportaciones en especie), de trabajo (aportaciones de industria) o de crédito.
Las reservas.-son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley o por los estatus de la sociedad, o que eventualmente acuerdan los socios, para asegura la estabilidad del capital social frente a las variaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio. Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de formar un fondo de reserva (reserva legal) que debe constituirse separando de las utilidades las metas anuales un 5% como mínimo, hasta que importe la quinta parte del capital social.
Este fondo de reserva legal deberá ser constituido en la misma forma, cuando por cualquier motivo disminuyere.
El nombre de las sociedades mercantiles.-como personas jurídicas, las sociedades mercantiles necesidades un nombre que las distinga de las demás y de sus socios. El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una razón social o una denominación. La razón social debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos los socios. La denominación, por el contrario, no debe contener nombres de socios. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine
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