Sociedad en nombre colectivo
Enviado por escuelasonora • 6 de Septiembre de 2011 • Monografía • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 1.253 Visitas
Sociedad en nombre colectivo
Definición
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Formulación la sociedad en nombre colectivo
• Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros
• La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
• El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
• En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Modificación y administración del contrato
• El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
• Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
• Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
• cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
• Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
• El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
Fin De La Asociación
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
• Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
• Por infracción al pacto social;
• Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
• Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
• Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Ley general de sociedad cooperativa
Definición
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Como se constituye:
• Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas
• Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Constitución de la sociedad
• En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
• Serán de capital variable
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
• Tendrán duración indefinida
• Datos generales de los fundadores
• Las bases constitutivas.
• Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa,
• A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas
contarán con personalidad jurídica,
• Comercio que corresponda a su domicilio social.
• Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o
suplementada de los socios.
• La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados
Clases de sociedades cooperativas
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades
Cooperativas:
• De consumidores de bienes y/o servicios
• De productores de bienes y/o servicios
• De ahorro y préstamo.
Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien
con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción
En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite,
deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
• se constituirán con un mínimo de 25 Socios
• que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
• Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
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