SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVo
Enviado por rosanavarro • 15 de Noviembre de 2012 • 3.206 Palabras (13 Páginas) • 1.116 Visitas
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
a) SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.
c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.
RAZON SOCIAL.- Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. (Art. 27 LGSM).
CESION DE DERECHOS.- No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios. (Art.31 LGSM):
- A la muerte de uno de ellos puede heredarse.
Salvo pacto en contrario.
- Consentimiento unánime para modificar el contrato social.
DERECHO DE TANTO.- Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo. (Art. 33 LGSM).
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
a) A constituir el capital social. (Socio Capitalista).
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos.
En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 46.- Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el
contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio
representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro.
Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y
previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.
b) A poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios). (Art. 35 LGSM).
Sociedad en nombre colectivo
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
• La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
• La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rubrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.
Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:
• Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
• Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
• En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
Constitución de las sociedades de personas:
Condiciones de fondo:
En toda sociedad,
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