Sociedad En Nombre Colectivo
Enviado por angelinaball • 22 de Mayo de 2013 • 397 Palabras (2 Páginas) • 601 Visitas
Sociedad en Nombre Colectivo
• La sociedad se origina por la confianza de los socios.
• Responsabilidad: solidaria, subsidiaria e ilimitada.
• Cada socio responde personal e ilimitadamente de las deudas sociales.
• La responsabilidad no es limitada a su aportación.
• Responde solidariamente con los demás socios.
• Los acreedores deben demandar primero a la sociedad, después (subsidiariamente) a los socios quienes pueden responder solidariamente (pueden exigir a cualquiera de los socios el pago).
• La responsabilidad de los socios no se reduce a una suma previamente determinada, sino que abarca el total de las obligaciones exigibles (cualquiera que esta sea).
• Tiene razón social.
• La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
• Capital: partes sociales o aportaciones.
• Se manejan obligaciones sociales.
• Para ceder su parte social a un tercero, necesitarán el consentimiento de los demás socios.
• Se aplica el derecho de tanto.
• Se requiere el consentimiento de todos los socios para cualquier modificación en el contrato social, transmisión de partes sociales o anexar negocios.
• Si un socio se separa, puede seguir la misma razón social, sólo que se agregan las palabras “sucesor” o “sucesores”.
• No se pueden admitir socios nuevos son el consentimiento de los demás (o la mayoría).
• Puede heredarse el espacio de socio.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
• La Administración:
Estará a cargo de uno o varios administradores, que pueden ser socios o no serlo.
Si no se designa un administrador, todos los socios lo serán.
Los administradores deben rendir cuentas al menos cada seis meses.
Se puede nombrar un interventor para que vigile los actos del administrador.
• El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
Por infracción al pacto social;
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
• Siempre se requiere del consentimiento
...