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DESGRAVAMENES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  1.810 Visitas

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DESGRAVAMEN Y REBAJA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Los términos de desgravámenes y rebajan significan disminuciones al monto de la tributación, que deben hacer los contribuyentes (personas natural residente) en materia de impuesto sobre la renta; pero se diferencia en que un Desgravamen es una deducción a la renta del contribuyente antes de efectuarse el cálculo de impuesto según tarifa, mientras que, una Rebaja es la de deducción que se hace en el monto del impuesto.

DESGRAVAMENES PERMITIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES. (Referencia legal: ley, Art 60)

1. Gastos de Educación. Pagados a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años .este límite de edad no se aplicara en el caso de educación especial.

2. Primas de Seguros Médicos. Pagado por el contribuyente a empresas domiciliada en el país por concepto de Primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) , del contribuyente y las personas a su cargo (conyugue, ascendiente y descendientes directos).

3. Asistencia Médico. Pago por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestado en el país al contribuyente y las personas a su cargo (conyugue y ascendientes y descendientes directos).

4. Cuotas de intereses o arrendamiento para vivienda principal.

4.1 Intereses. Pagados por este concepto en los préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal. Es de hacer notar que este desgravamen no podrá ser superior a 1000UT que para el año 2008 seria: 1000x46=46000.

4.2 Arredramientos. Pagado por concepto del alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, al contribuyente. En este caso este desgravamen no podrá ser superior a 800UT, y para el año 2008 seria: 800x46= 36800. (Referencial legal: Ley, Art 59)

CASOS EN DONDE NO APLICAN LOS DESGRAVAMENES

(Referencia legal: Ley, Art 60)

Los desgravámenes señalados anteriormente, no procederán cuando se haya podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente. Tampoco precederán los desgravámenes de la cantidad reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista empresas de seguros o entidades sustitutivas.

DESGRAVAMEN UNICO.

(Referencia legal: Ley, art 60)

Las personas naturales residente en el país, tienen la opción legal de aplicar un desgravamen único equivalente a 774unidades tributarias, que para el año 2008 representa en (Bs 46x774 UT). En el caso de optar por el desgravamen único, no será aplicable los desgravámenes previstos en la Ley.

REBAJAS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES

(Referencia Legal: Ley, art 61)

Las personas naturales residentes en Venezuela, gozaran de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributaria (UT) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozaran de las rebajas de impuestos siguientes:

1. Diez (10) unidades tributarias por el conyugue no separados de bienes.

2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo o residente en el país, por lo tanto, los tíos, abuelos, sobrinos descendientes mayores de edad (18 años), a menos de 25 años. Quiere decir, en el caso de los hijos estudiantes, que esta rebajan procederá hasta 24 años.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS REBAJAS.

1. La rebaja por el conyugue no separado de bienes no procederá cuando los conyugues declaren por separados. En este caso, solo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de carga familiar.

2. Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de alguna de las personas, ascendiente o descendiente directo residente en Venezuela, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos. Un caso práctico seria, cuando los conyugues declaren por separado, y tengan por ejemplo dos hijos menores, entonces cada conyugue tendrá derecho a una rebaja por cargas familiares, o sea, 10UT.

3. Los funcionarios diplomáticos o consulares de Venezuela acreditados en el exterior, gozaran de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo no residen en Venezuela. Salvo disposición en contrario, las rebajas de impuesto concedidas en esta ley, solo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el país.

DEDUCCIONES

(Referencia legal: Ley, articulo 27; reglamento, articulo 52).

Son todo aquello egresos causados, pagados o no según el caso, no imputados al costo, que sean normales y necesarios, hechos en el país por el contribuyente, ya sea por una persona natural, jurídica o asimilada a estas, con el objeto de producir la renta.

Por ello, las deducciones se deben analizar con sumo cuidado, debido a los diferentes factores que hay que tomar en cuenta, y que incidan en la correcta interpretación y aplicación de esta área de la ley. Entre los principios y condiciones y condiciones exigidos por el fisco, para tener derecho al disfrute de las deducciones correspondientes, tenemos:

1. Territorialidad: este principio establece que el gasto debe ser efectuado en el país, salvo algunas excepciones de las que hablaremos más adelante.

2. Causadas o pagadas: (referencia legal: Ley, articulo 32; Reglamento articulo 91).

Aplicadas al principio de “DISPONIBILIDAD” y analizando mas afondo este concepto tenemos los siguientes casos, por supuestos, todo ello tomando en cuenta algunas excepciones establecidas por la ley.

Egresos causados, o base causada.

Egresos pagados, o base efectiva.

Deducibilidad de egreso causado (base causada)

Cuando estamos en presencia de ingresos que se consideran disponibles al realizarse la operación, tales como, la venta de mercancía, arrendamiento de bienes muebles etc., entonces las deducciones autorizadas deberán corresponder a egresos causados durante el ejercicio gravable (base causada), con exenciones de la siguiente, las cuales deben estar pagadas para poder ser admitidas por el fisco.

Contribuciones

Gastos de administración y conservación de inmuebles dados en arredramientos.

Liberalidades y donaciones.

Gastos de liberación y desarrollo.

Deducibilidad de egresos pagados (base efectiva)

En

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