DOCUMENTO ARRENDAMIENTO
Enviado por dreawashere • 22 de Mayo de 2012 • 453 Palabras (2 Páginas) • 437 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DEPARTAMENTO
Conste por el presente documento el contrato privado de arrendamiento de un DEPARTAMENTO que celebran, de una parte doña HILDA PIMENTEL VDA. SILVA, identificado con DNI N° 25501455; domiciliado en Jr. Miguel Grau 121-PJ.Playa Rímac-Callao, a quien se le denominará LA ARRENDADORA y de la otra parte la GIULLANA PATRICIA LUNA GAMARRA, identificado con DNI. N° 41043037, a quién se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LA ARRENDADORA es propietario del DEPARTAMENTO, ubicado en Jr. Miguel Grau 121-PJ.Playa Rímac-Callao, el mismo que se entrega en buen estado.
SEGUNDO: LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento el inmueble descrito en la cláusula primera a LA ARRENDATARIA para uso exclusivamente de vivienda.
El departamento en mención; está compuesto por sala-Comedor, 02 dormitorios, una cocina, lavandería y un baño, el cual será utilizado solamente por LA ARRENDATARIA, el no cumplimiento de la presente será motivo de resolución del contrato
TERCERO: El plazo de arrendamiento del presente es de 12 meses desde el 24 de mayo del 2011, hasta el 24 de Mayo del 2012, fecha en que vencerá indefectiblemente, debiendo LA ARRENDATARIA, desocupar el inmueble, obligatoriamente, caso contrario LA ARRENDATARA autoriza a EL ARRENDADOR a proceder el desalojo por vía judicial, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO, los gastos y costos que estas acciones irroguen.
CUARTO; LA ARRENDATARIA, cancelara por concepto de arrendamiento del inmueble la suma de S/. 440.00 (Cuatrocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, mes cumplido mes pagado, siendo la fecha de pago los 20 días de cada mes. Los servicios de Luz y Agua LA ARRENDATARIA pagará de acuerdo a su consumo mensual.
QUINTO: A la firma del presente contrato LA ARRENDATARIA, ocupa el departamento en mención sin dejar suma alguna como garantía.
SEXTO: LA ARRENDATARIA, no podrá subarrendar o entregar en posesión total o parcialmente el inmueble materia de este contrato; el incumplimiento de esta cláusula será causal de resolución del contrato en forma automática.
SÉPTIMO: LA ARRENDATARIA, no podrá introducir modificaciones en las instalaciones en el inmueble materia de este contrato, sin autorización escrita DE LA ARRENDADORA, toda en dicho inmueble se entiende a favor DE LA ARRENDADORA no pudiendo reclamar EL ARRENDATARIO, el valor de la mejora al término del contrato o su resolución
En signo de conformidad, los contratantes firman el presente contrato en el Callao, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.
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HILDA PIMENTEL VDA. SILVA GIULLANA PATRICIA LUNA GAMARRA
DNI N° 25501455 DNI. N° 41043037
ARRENDADORA ARRENDATARIA
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