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Defensa Del Contribuyente


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  4.722 Palabras (19 Páginas)  •  571 Visitas

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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

I. INTRODUCCIÓN

Con el surgimiento de la sociedad y el Estado, nace también la necesidad de financiar

el gasto público, en la antigüedad las necesidades financieras eran cubiertas por

prestaciones de los súbditos generalmente en especie, y los pueblos vencidos por

medio del botín de guerra, que también era principalmente en especie. En ese

momento no había quien defendiera a los súbditos ni a los vencidos de los excesos de

los gobernantes o vencedores.

Con el desarrollo del Estado moderno, se incrementa la necesidad de financiar los

gastos estatales y se perfeccionan los sistemas destinados al cobro y percepción de

los tributos.

En Roma, Estado imperial, nacieron diferentes tributos importantes que sirven de

antecedente a los tributos modernos, como el impuesto a las herencias, el impuesto a

las ventas, los impuestos a objetos suntuarios como las joyas y los carros, y otros.

En el Imperio Romano surgieron localidades llamadas “fora” y “conciliabula”, que eran

ciudades independientes con la facultad de ordenar su administración interior y a sus

habitantes, fijándoles el derecho de ciudadanía y la obligación de contribuir a las

cargas impuestas “munera”; por las cuales se denominó “municipes” a los habitantes

de esas ciudades y “municipia” a las ciudades o villas. Entre los cargos públicos de las

“municipia” estaban el “curator” que era quién velaba por los intereses fiscales y el

“defensor civitatis”, que controlaba el uso de las rentas y defendía a los “municipes”

o habitantes de las exacciones y abusos de los recaudadores de impuestos.

Durante la Edad Media era común el abuso que cometían los recaudadores de

impuestos contra la población, lo cual generó muchos conflictos. Los conquistadores

imponían tributos gravosos a los pueblos conquistados, en el Medioevo hubo

oscurantismo tributario y puede considerarse como la prehistoria de los recursos

estatales, los tributos se cobraban con base en la contingencia, arbitrariedad y

violencia.

Las independencias de los países otrora conquistados y gran cantidad de rebeliones,

revoluciones y guerras, se iniciaron por la tributación injusta, se citan a manera de

ejemplo, la independencia de los Estados Unidos de América y la de los países de

América Latina.

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Para defender a la población de los excesos de los recaudadores de impuestos y del

fisco mismo, se desarrollaron a nivel teórico una serie de principios filosóficos y

económicos relacionados con los tributos, sin que éstos tuvieran fuerza legal.

Los principios son las normas o ideas fundamentales que rigen el comportamiento o

la conducta; son el fundamento de algo; son la base, origen y razón fundamental

sobre los cuales se procede o se debe proceder en cualquier materia.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON GARANTÍAS DE LOS

CONTRIBUYENTES

Los principios tributarios, que son los principios por los que se debe regir el sistema

tributario o impositivo de cada Estado, contienen unos generalmente aceptados,

aunque no se legisle específicamente sobre ellos, sin embargo para el motivo de este

trabajo de investigación, los que se citan por tener fundamento legal son los

siguientes:

1. De Capacidad de Pago: Según el cual, la carga tributaria que una persona debe

soportar debe depender de la capacidad de pago de esa persona, después de

haber satisfecho las necesidades de ella y su familia. Para la determinar

objetivamente la capacidad de pago o capacidad contributiva de las personas,

debe considerarse tres factores o indicadores que son: a) La riqueza; b) Los

ingresos; y, c) El consumo.

2. De Equidad y Justicia Tributaria: Todos han de contribuir al financiamiento de

los gastos públicos, de conformidad con su capacidad de pago.

3. De Igualdad: Se ha de gravar a todas las personas según su capacidad de pago,

lo cual no significa una igualdad aritmética, si no que un sistema tributario justo,

en el cual todos contribuyan de acuerdo a los principios anteriores de capacidad

de pago y de equidad y justicia tributaria.

4. De No Confiscación: Según este principio, se puede gravar la renta generada,

pero no se debe gravar las fuentes generadoras de esas rentas, no se debe

obligar a los contribuyentes a enajenar sus bienes productivos para pagar los

tributos.

5. De No Retroactividad de la Ley: Las leyes tributarias no deben tener carácter

retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos ya sucedidos.

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6. De la No Doble o Múltiple Tributación: No se debe gravar dos veces un mismo

hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo del tributo.

7. De Legalidad: Corresponde con exclusividad al Organismo Legislativo la acción

de decretar impuestos ordinarios o extraordinarios, arbitrios y contribuciones

especiales, así como determinar las bases de la recaudación, y conceder

exenciones y la remisión de deudas tributarias.

JURIDICIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

En Guatemala, el artículo constitucional 221, establece que la función del Tribunal de

lo Contencioso-Administrativo es ser contralor de la juridicidad de la administración

pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o

resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas

del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y

concesiones administrativas; de manera general, sin establecer específicamente la

juridicidad en materia tributaria.

II. IMPORTANCIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos

temas importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el

cumplimiento de los principios tributarios, si la recaudación y administración de los

tributos es transparente y se cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa

del Contribuyente.

TIPOS DE DEFENSA AL CONTRIBUYENTE

Así mismo, la defensa del contribuyente puede ser analizada desde dos puntos de

vista diferentes:

1. El primero, que está relacionado con el conocimiento, divulgación y atención que

se le brinde al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario

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