Demanda Mercantil Ejecutiva, Coprode Pagares
Enviado por Juan200183 • 7 de Noviembre de 2012 • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 786 Visitas
C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E:
JORGE GAMA ESPINOSA y/o JUAN CARLOS RIVERA SANCHEZ, mexicanos, abogados, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 1720 de la Calle Herrera y Cairo, Colonia Villaseñor, en el municipio de Guadalajara Jalisco. Autorizando para oír y recibir notificaciones al abogado HUGO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en nuestro carácter de Endosatarios en Procuración de LAURA REBECA RAMOS PÉREZ, personalidad que acredito con el documento base de la acción, en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA, nos presentamos a demandar al señor DENICHE RENE MAYTORENA PEREZ, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el numero 273-A, de la calle Alcalde en el centro de la Ciudad en el Municipio de Guadalajara Jalisco por las siguientes,
P R E S T A C I O N E S:
a) El pago de la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en los pagarés adjunto a esta demanda como documento base de la acción.
b) El pago de la cantidad que resulte, por concepto de intereses moratorios a razón de la tasa pactada, que fue del 8% mensual, causados desde la fecha de vencimiento de los documentos, hasta la fecha en que sea cubierto el total del adeudo.
c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha 09 (Nueve) de noviembre del año dos mil once, la persona física de nombre DENICHE RENE MAYTORENA PEREZ, suscribió a favor del señor LAURA REBECA RAMOS PÉREZ, 02 (DOS) Pagares, por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 10/100 M.N.), cada uno, mismos que tendrían que ser cubiertos en esta ciudad. El primero de los pagares tendría que ser cubierto el día 21 de Noviembre del 2011, y el segundo de los pagares tendría que ser cubierto el día 15 de Diciembre del 2011, pactándose además que para el caso de que no fuera cubierto a su fecha de vencimiento, pagaría un interés moratoria a razón del 8% mensuales sobre dicho adeudo.
SEGUNDO.- Así mismo C. Juez por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado el Sr. DENICHE RENE MAYTORENA PEREZ se ha negado a efectuar cualquier modo de comunicación ya sea telefónica, como personal así como pagar, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuesta.
D E D E R E C H O:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del código de comercio en Vigo.
P R U E B A S:
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en el pagare numero 01 (UNO), de fecha 09 nueve de Noviembre del año dos mil once, suscrito por el Sr. DENICHE RENE MAYTORENA PEREZ en favor de la Sita. LAURA REBECA RAMOS PÉREZ, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.M.), pagadero en esta ciudad de Guadalajara Jalisco México, con fecha de vencimiento al día 21 de Noviembre del año dos mil once, el cual se adjunta a esta demanda como documento fundatorio de la acción.
Esta prueba se relaciona con los hechos de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió a favor de LAURA REBECA RAMOS PÉREZ, los documentos base de la acción por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 10/100 M.N.), pagadero en esta ciudad de Guadalajara Jalisco México, con fecha de vencimiento al día 21 de Noviembre del año dos mil once, habiéndose pactado un interés moratoria a razón del 8% mensuales sobre dicho adeudo. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el documento base de la acción es una prueba pre constituida, consistente en un titulo de crédito que trae aparejada
...