Derecho Corporativo y Empresarial
Enviado por lapapapro • 14 de Junio de 2021 • Apuntes • 306 Palabras (2 Páginas) • 127 Visitas
JURISPRUDENCIA
Para poder opinar sobre alguna Jurisprudencia, me parece preciso saber que significa en sí, la palabra Jurisprudencia.
Lo que pude entender como Jurisprudencia es que cuando se interpreta la ley puede ser afirmatoria a la ley que se está interpretando, también puede ser supletoria e interpretativa de dicha ley.
La Jurisprudencia tiene función reguladora y de unificación de la interpretación de la ley, la Jurisprudencia, será vigente mientras esté vigente la ley a sobre la cual está realizando su función.
En la página sjf.scjn.gob.mx, se encuentran muchas jurisprudencias que podemos consultar si es de nuestro interés; yo elegí la “JURISPRUDENCIA 2a./J. 66/2018 (10a.)”, en esta se habla de una visita domiciliaria para toma de actas parcial, nos indica que no es necesario que se deje citatorio pues para este tipo de visita, no es necesario y de la misma manera nos refiere a la ley de los visitadores de esta manera:
“El deber impuesto a los visitadores en los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, consistente en dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final”[1],
Aunque en la jurisprudencia nos dicta le ley mucho más ampliamente, también lo que pude notar es que se aplica la jurisprudencia cuando se dicta una sentencia pues para que se pueda aplicar su función integradora, interpretativa, supletoria, etc., se debe aplicar para poder dictar la sentencia que dé a lugar.
El tener en cuenta esta jurisprudencia me podría ayudar si por algún motivo se me realizara una visita y que yo no estuviera siendo la visita y se me quisiera implicar en una acción fuera de la ley por la situación antes dicha, en estas condiciones me serviría; por ejemplo, para demostrar que no desacaté alguna ley.
[1] (www.scjn.gob.mx, s.f.)
...