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Derecho Corporativo


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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Escritura

Escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer

constar uno o mas actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con

su sello y firma.

El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar

palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o

arte determinados, y observará las reglas siguientes:

I.- Expresará en el proemio el número de escritura y de libro a que pertenece, así como

el lugar y fecha en que se asienta, su nombre y apellidos, el número de la notaría de

que es titular, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de

sus representados y demás comparecientes, en su caso;

II.- Indicará la hora en los casos en que la

Ley así lo ordene y cuando a su juicio sea

pertinente;

III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos

que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;

IV.- Si se tratare de inmueble

s, examinará el título o los títulos respectivos; relacionará

cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto

contenido en la escritura y citará los datos

de su inscripción en el Registro Público, o

señalará, en su caso, que dicha escritura aún no está registrada;

V.- Derogada.

VI.- Los documentos exhibidos al Notari

o para la satisfacción de requisitos

administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;

VII.- Si no le fuese exhibido el documento que contenga los antecedentes en original, el

Notario podrá imponerse, por rogación de pa

rte y bajo su responsabilidad y criterio

notarial, de la existencia de documentos o de asientos que obren en archivos y

registros públicos o privados y que tutelen a su entender la certidumbre o apariencia

jurídica necesarias para hacer la escritura. De ello hará mención el instrumento;

VIII.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una

modificación se le agrega un área que no

le corresponde conforme a sus antecedentes

de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia

judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad

competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de transcripción que

conste en asientos o instrumentos registrales sí podrá rectificarse mediante escritura,

sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro haga

posteriormente la rectificación correspondien

te en términos del Código Civil en el

asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado

dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le

indujeron a efectuarla;

IX.- En las protocolizaciones de actas que se levanten con motivo de reuniones o

asambleas, se relacionarán únicamente, sin ne

cesidad de transcribir, o transcribirán los

antecedentes que sean necesarios en concepto del Notario para acreditar su legal

constitución y existencia, así como la validez

y eficacia de los acuerdos respectivos, de

conformidad con su régimen legal y estatutos vigentes, según los documentos que se le

exhiban al Notario.

En caso de duda judicial está deberá ser sobre la situación jurídica de fondo de

existencia o no de dicha acreditación en el

plano de los derechos subjetivos y no por

diferencias de criterio formales sobre relación o transcripción. En este caso, sobre

dichos antecedentes y dicha acreditación, la

carga de la prueba corresponde a quien

objeta la validez de los actos contenidos en el documento;

X.- En caso de urgencia, a juicio del No

tario, los interesados podrán liberarlo

expresamente en la escritura de tener a la vista alguno de los documentos

antecedentes;

XI.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el

número de la notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el

número y fecha del instrumento de que se tr

ate, y en su caso, su inscripción en el

Registro Público;

XII.- Redactará ordenadamente las declarac

iones de los comparecientes, las que en

todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará

de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;

XIII.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión

jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;

XIV.- Designará con precisión

las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no

puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su

naturaleza, ubicación, colindancias o lin

deros, y en cuanto fuere posible sus

dimensiones y extensión superficial;

XV.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan válidamente

conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto, y de palabra,

subrayando su existencia, explicará a los otor

gantes el sentido y efectos jurídicos de las

mismas; cuidando proporcionar, en el caso de personas que recientemente hayan

cumplido la mayoría de edad, o de cónyuges que por su situación pudieran requerirla, y

en general, de grupos sociales vulnerables, una mayor explicitación oral de sus

términos y consecuencias, y respondiendo

todo cuestionamiento al respecto;

XVI.- Dejará acreditada la personalidad de

quien comparezca en representación de otro

o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Relacionando los documentos respecti

vos, insertándolos en el instrumento o

agregándolos en original o en copia total o parcial que en el propio instrumento

certifique concuerda con dicho original con el cual lo habrá cotejado, haciendo mención

de ello en el instrumento sin anotarlo

en el libro de registro de cotejos, o

b) Mediante certificación, en los términos del artículo 155 Fracción IV de esta Ley.

En dichos supuestos los representantes

...

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