Derecho Mercantil
Enviado por angelmry • 17 de Septiembre de 2014 • 4.447 Palabras (18 Páginas) • 169 Visitas
derecho mercantilPRIMERA PARTE
1.- Aconsejaríamos que se constituyese una Sociedad Limitada, donde:
· El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
3.000 euros. en nuestro caso, Don Francisco lo aportaría a través del bien inmueble
valorado en 100000€ y Don Luis y Don Pedro con sus aportaciones dinerarias de 1200 y
1500€, respectivamente.
· Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
· El derecho de los socios vendrá determinado por la participación de los mismos en el
capital social, lo que dará una ventaja a Don Francisco al aportar un mayor capital y así
evitar los conflictos personales, en futuras decisiones empresariales.
· Además, la responsabilidad frente a terceros será limitada al capital social constituido,
lo que dará tranquilidad a Don Francisco ya que, en caso contrario, supondría un
mayor riesgo para él. Partiendo de la base de que es una persona que tiene otros
negocios ya establecido y cuenta con un patrimonio mayor que el del resto de socios.
2.- Se establecerían participaciones en función del capital aportado, aprovechando las
características de dicha sociedad, el volumen del numero de participaciones daría cierta
ventaja y tranquilidad a nuestro cliente Don Francisco. A Don Luis y Don Pedro se les daría el
status de Administradores ya que son ellos, los órganos ejecutivos y representativos frente a
terceros, los encargados de gestionar y llevar a cabo el trabajo diario de la empresa.
Se establecería una Junta General de socio, donde en dicha junta se deliberara y se tomara
decisiones tales como son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el
nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
Basándonos en que el poder de voto se basara en el numero de participaciones de cada uno de
los socios. Por otra parte, los Administradores serán de origen solidario y así evitar que ante
conflictos personales la empresa no se vea perjudicada, ya que el Administrador solidario hará
frente a la toma de decisión de manera unilateral y supeditado a la Junta General.
3.- La documentación necesaria será:
⎯ La identidad del socio o socios.
⎯ la voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
⎯ Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en
pago.
⎯ La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración.
⎯ La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y
de la representación social.
⎯ Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente
establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
⎯ Los estatutos de la sociedad, donde se hará constar, al menos:
⎯ La denominación de la sociedad.
⎯ El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
⎯ La fecha de cierre del ejercicio social.
⎯ El domicilio social.
⎯ El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su
numeración correlativa.
⎯ El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta Ley.
⎯ La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro
Mercantil.
4.- ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.—Esta sociedad se denominará “ PeFerMar S.L.”
Artículo 2.—La sociedad tiene por objeto, la intermediación en compraventa de inmuebles:
Las actividades enumeradas podrán ser realizadas, ya directamente, ya indirectamente, incluso
mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos
especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión
Colectiva y del Mercado de Valores.
Asimismo, aquellas actividades que lo precisen serán realizadas por profesionales titulados.
Artículo 3.—La duración de la sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el
día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 4.—El domicilio de la sociedad se fija en Madrid, calle Leganitos nº 6.
Por acuerdo del órgano de administración, podrá trasladarse dentro de la misma población
donde se halle establecido, así como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, agencias
o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad
de la empresa haga necesario o conveniente.
TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
Artículo 5.—El capital social es de 102700 euros, dividido en 102700 participaciones sociales,
numeradas correlativamente a partir de la unidad, de 1 euro de valor nominal cada una,
acumulables e indivisibles. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.
Artículo 6.—Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Las participaciones sociales no se representan en ningún caso por títulos especiales,
nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales acreditativos de
una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por la
escritura fundacional y, en los demás casos de modificación del capital social, por los demás
documentos públicos que pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter
vivos o mortis causa, por el documento público correspondiente.
Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de
adquisición.
Artículo 7.—La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a
título oneroso como gratuito, se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones sociales o parte de
ellas a personas extrañas a la sociedad, o sea, a quienes no ostenten la condición de socio,
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