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Derecho a la igualdad


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  489 Visitas

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derecho a la igualdad

ANALISIS

CASO DE ESTUDIO ACTIVIDAD 4

1. Derechos fundamentales vulnerados dentro del caso, según nuestra Constitución Política de Colombia.

La Constitución Política De Colombia, en su Título II, menciona los derechos fundamentales , las garantías y los deberes, donde según el caso son vulnerados el derecho a la igualdad, el derecho a la honra y el derecho a presentar peticiones.

2. Artículos de la constitución política que corresponden a la protección de estos.

3. Acción judicial iniciaría para la protección de éstos derechos.

“La señora Rosa Flores y el señor Antonio Ramírez se encuentran casados hace más de 30 años.

La señora Flores siempre ha visto por su hogar y se dedica de lleno al oficio de ama de casa, motivo por el cual depende económicamente de su esposo, quien aparte de proveer lo necesario para los gastos del hogar es quien efectúa los pagos a la E.P.S de la señora Rosa en calidad de afiliada beneficiaria.

El día 02 de Enero del año 2013 sucede el desafortunado fallecimiento del señor Antonio Ramírez, situación que deja desamparada a la viuda del señor, sin embargo el señor Antonio siempre fue precavido por lo que cotizó a pensión pensando en garantizarle a su esposa un ingreso que le permitiera vivir dignamente cuando el falleciera.

Es así como la señora Rosa se dirige al fondo de pensiones a reclamar la prestación que le dejó causada su difunto esposo en donde le señalan que debe esperar por lo menos 1 año para obtener una respuesta de si le conceden o no la pensión de sobrevivientes.

Así mismo se acerca a la E.P.S por motivos que están afectando su salud en donde obtiene como respuesta que al morir su esposo quedó totalmente desamparada y sin cobertura de salud, y le señalan que la única forma de atenderla es que pague por sí misma las cotizaciones, o que el fondo de pensiones le reconozca la pensión de sobrevivientes para de allí hacerle los descuentos a salud.

Al obtener dicha respuesta la señora Rosa se dirige nuevamente al fondo de pensiones y pone en conocimiento lo dicho por la E.P.S así como su precaria situación, a lo que el fondo de pensiones le contesta que son los parámetros de ley y que inevitablemente deberá esperar de 10 a 12 meses para que la entidad se pronuncie. No dan ninguna solución y en consecuencia la señora tendrá que esperar un año aproximadamente sin servicio de salud, y sin una pensión que sufrague los gastos mínimos que requiere para su subsistencia en condiciones dignas.”

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