Desalojo
Enviado por yirocast • 23 de Septiembre de 2013 • Informe • 486 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
En la ciudad de Puebla a 23 días del mes de Septiembre del 2013, entre la Sra. María de Jesús Rolòn Hernández, con domicilio en la calle Circunvalación Núm. 1408 esquina con Rio Panuco de la colonia San Manuel, en adelante denominado el Arrendador por una parte; y por la otra el Sr. Hernández de la O Jorge Ricardo con domicilio en la calle Avenida Insurgentes 17 Colonia Tepeyac C.P. 72210 Puebla, Pue., en adelante dominado Arrendatario, celebran el presente convenio de desocupación, en el que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: El ARRENDATARIO ocupa el inmueble ubicado en calle Circunvalación Núm., 1408 esquina Rio Panuco Col Jardines de San Manuel, respecto del cual el Arrendador es propietario. Entre esas partes se esta discutiendo la permanencia del primero de los nombrados en la presente clausula; habiéndose resuelto poner termino a estas cuestiones mediante el presente convenio de desocupación.
SEGUNDA: Respecto a la relación contractual existente entre las partes aludidas en la clausula anterior, existe fiador, el que se encuentra individualizado en el contrato de locación de fecha 1 de Agosto de 2013 suscripto entre las partes, respecto al inmueble ubicado en calle 6 Poniente 510 Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla C.P. 75100 ; el que afianzara todas las obligaciones asumidas por el arrendatario, hasta la restitución del inmueble.
TERCERA: queda establecido que el Arrendatario desocupara el inmueble, el día 25 de Septiembre de 2013, y en tal circunstancia lo entregara libre de toda otra ocupación y/o subinquilinos y/o otros ocupantes bajo acta de constancia. En caso de no hacerlo abonara una suma del orden de $8,000.00 pesos M.N. en concepto de indemnización convenida y contra restitución del inmueble en las condiciones indicada en beneficio del Arrendador.
CUARTA: para el supuesto de incumplimiento de la desocupación, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que causare, y el arrendador podrá escoger entre retener para si en concepto de clausula penal del orden del 5% del monto de la indemnización pactada en la cláusula TERCERA o demandar por resarcimiento de los daños que se acrediten en juicio. En cualquiera de lo puesto y depositando el resto de la indemnización que corresponde conforme a lo expuesto precedentemente el arrendador podrá solicitar lisa y llanamente el lanzamiento o desalojo del arrendatario y de otro ocupante mediante la presentación del presente convenio.
QUINTA: En lo atinente a servicios públicos, cargas y otros gastos el estado actual de las cuentas y de lo que deberá cumplimentarse y exhibirse al desalojar el inmueble, se acuerda que el arrendatario deberá entregar al arrendador los pertinentes recibos de pago efectuados durante el plazo contractual y hasta su restitución definitiva al arrendador.
SEXTA: Queda facultada cualquiera de las partes para solicitar la
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