Demanda De Desalojo
Enviado por dherrera • 6 de Octubre de 2014 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 626 Visitas
Secretario :
Expediente : Nº
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : Nº 01.
Referencia : Interpone Demanda de Desalojo por ocupación precaria.
SEÑOR JUEZ CIVIL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO:
INMOBILIARIA CONSTRUCTORA JP S.A.C., con RUC Nº 20513843004, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11912810 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio real en la Av. Antúnez de Mayolo Nº 1151-A, 4to. Piso, Urb. Mercurio, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General Don JOVINO LOPEZ MEDINA, identificado con D.N.I. Nº 08458689, con poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11912810 del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio procesal en la casilla Judicial Nº 4174 ubicado en la Corte Superior de Justicia del Callao; a Ud. en atenta forma me presento y digo:
Que, en Vía de Proceso Sumarísimo interpongo Demanda de DESALOJO por OCUPACION PRECARIA, la misma que la dirijo expresamente contra Don SALVADOR CACHIQUE RODRIGUEZ y Doña LIVIA CHURA TAPULLIMA, quienes domicilian en la Mz. “G” lote Nº 22, Urb. “Valle Hermoso”, Provincia Constitucional del Callao, donde se les notificará con la presente demanda y sus anexos.
I. PETITORIO:
Mi petitorio persigue que los demandados desocupen y cumplan con restituirnos el lote de terreno ubicado en la Mz. “G” lote Nº 22 del Programa de Vivienda “Valle Hermoso”, Provincia Constitucional del Callao y que es objeto de la presente demanda por la causal de OCUPACION PRECARIA, desalojo que solicitamos en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Ocurre señor Juez que, por contrato privado de compra venta a plazos de fecha 30 de noviembre del año 2006, nuestra Empresa transfirió en venta a plazos a los demandados los derechos y acciones del lote de terreno rustico, ubicado en la Mz. “G” lote 22 del Programa de Vivienda denominado “Valle Hermoso” cito en la Provincia Constitucional del Callao, con una área de 122.50M2, en las condiciones y términos que el Contrato de Compra Venta contiene.
2. Que, a merito del contrato de Compra Venta arriba citado, nuestra Empresa entrego a los demandados la posesión del lote de terreno rustico de 122.50 M2 ubicado en la Mz. “G” lote 22 del Programa de Vivienda denominado “Valle Hermoso” cito en la Provincia Constitucional del Callao el mismo día que se suscribió el contra de compra venta, vale decir el mismo día 30 de noviembre del año 2006.
3. No obstante habérseles ministrado la posesión del lote de terreno rustico materia de venta, los demandados no han cumplido con las condiciones pactadas en el Contrato de Compra Venta y sólo ha pagado la cuota inicial de Quinientos ($.500.00) Dólares Americanos y Treinta y Dos letras de Ciento Veintinueve Dólares Americanos ($.129.00), habiendo dejado de pagar a la fecha Siete (07) letras y/o cuotas consecutivas del saldo del precio de venta, por lo que nuestra Empresa en aplicación de la SEXTA CLAUSULA RESOLUTORIA ha hecho uso de su derecho en ella establecida, en tal sentido al amparo de lo prescrito en el Art. 1561 del Código Civil Peruano, ha tomado la decisión de DAR POR RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA de fecha 30 de noviembre del año 2006 suscrito entre los demandados y nuestra Empresa, en consecuencia nuestra relación contractual ha quedado extinguida conforme les hemos comunicado a los demandados mediante Carta Notarial de fecha 07 de enero del presente año.
4. Que, en la actualidad los demandados se encuentran todavía en posesión del inmueble descrito en los puntos uno y dos, pese a que el título (contrato de compraventa) en cuya virtud ejercía la posesión de dicho inmueble ha fenecido al haber quedado resuelto el contrato de Compra venta por falta de pago del saldo del precio de venta, a que se hace referencia en el punto anterior.
5. Los Demandados son ocupantes precarios, por cuanto sin ningún título que los ampare y/o justifique, en la actualidad vienen ocupando el lote de terreno rustico descrito en los puntos uno y dos, por lo que la presente demanda de desalojo por ocupación precaria tiene como finalidad obtener la restitución del inmueble antes señalado.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
La demanda se sustenta en:
1. Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil que prescribe que para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral, lo que acreditamos con nuestra condición de propietarios.
2. Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permi¬te usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
3. Artículo 911 del Código Civil que establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
4. Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con
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