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DEMANDA DESALOJO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Informe  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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EXPEDIENTE        :

ESPECIALISTA        :

ESCRITO                : UNO

SUMILLA        : INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y OTROS.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE LIMA

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE JAUJA, con registro único de contribuyente número 20214066352, con domicilio fiscal y procesal en Jirón Grau 528, del distrito y provincia de Jauja; debidamente representada por la  Presidenta del Directorio, MIRTHA YANINA CHUQUILLANQUI YAMAMOTO, con documento nacional de identidad número 20646564; ante usted me presento y digo:

Que, en mi condición de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública, cuento con las facultades para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo en la vía de proceso sumarísimo, la presente demanda de desalojo en contra El programa nacional contra la violencia familiar y sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, domiciliados en Jirón Camaná 616 noveno piso – cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Directora Ejecutiva,  la señora Betty Noelina Olano Cieza, a fin de que, dándole por finalizado el convenio de cooperación interinstitucional entre el programa contra la violencia familiar y sexual del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables y la sociedad de beneficencia pública de Jauja, se disponga la desocupación del inmueble ubicado en Jirón Huáscar 999, distrito y provincia de Jauja, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante.

Fundamentamos nuestra posición conforme a lo siguiente:

PETITORIO:

Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión del bien inmueble que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de finalización  de la vigencia del convenio de cooperación interinstitucional entre el programa contra la violencia familiar y sexual del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables y la sociedad de beneficencia pública de Jauja.

Acumulativamente de forma originaria y en calidad de subordinada, solicitamos que se nos pague la renta del bien inmueble que ocupan los demandados – materia de la presente demanda, y que constituyen frutos civiles dejados de percibir por los recurrentes, esto hasta la fecha de la entrega materia del bien.

Finalmente, solicitamos se incluya los intereses legales correspondientes a las rentas liquidas de la acción acumulativa subordinada.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

La Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja es propietaria del inmueble urbano de 6,510.15 m2 de área, ubicado en Jirón Huáscar 999, distrito y provincia de Jauja, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha electrónica Nº 41074, Tomo 72, asiento 128345 de los Registros Públicos del Huancayo.

Por convenio de cooperación interinstitucional entre el programa contra la violencia familiar y sexual del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables y la sociedad de beneficencia pública de Jauja, de fecha 22 de octubre del 2014, e implementación,  la recurrente hizo entrega del mencionado bien inmueble a los demandados, conforme a las obligaciones contraídas, consistente en brindar  un local para el funcionamiento del centro de asistencia mujer en la provincia de Jauja.

Es el caso que, efectuada la implementación y cumplimiento de las obligaciones suscritas por los recurrentes, como el acondicionamiento, brindar medidas de seguridad y facilitar mobiliario, se esperó que en el plazo señalado de dos años de vigencia del convenio, este sea cumplido  para  los demandados; sin embargo, omitiendo ellos la posibilidad de comunicación, y suscripción de adenda que prorrogue el uso del inmueble materia de desalojo, no se efectuó renovación alguna en favor de los demandados.

Por tal motivo, mediante Carta Notarial de fecha 17 de abril de 2017, y notificada a los demandados el 19 de abril de 2017 se les requirió los demandados la devolución del inmueble materia de la demanda, en mérito a la finalización del convenio de cooperación interinstitucional entre el programa contra la violencia familiar y sexual del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables y la sociedad de beneficencia pública de Jauja.

Sin embargo, a la fecha no se ha tenido comunicación exitosa con los demandados, a fin de solucionar el presente conflicto de intereses, dándose a entender un comportamiento de mala fe contra los recurrentes, quienes acuden a vuestro despacho a fin de ser amparados conforme a derecho

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