Desuento En Empresas Comerciales
Enviado por gabbomolina • 12 de Marzo de 2013 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 536 Visitas
EMPRESA CON DESCUENTO COMERCIAL
Con el descuento comercial se entra de lleno en la gestión de deudores, tema común a toda empresa que debe prever el desfase temporal que media entre el momento de la venta y el de cobro, lo que tiene consecuencias financieras para su gestión de tesorería.
En circunstancias normales, la empresa vendedora concede a su cliente un plazo para el pago, lo que implica la concesión de un crédito comercial. Es la empresa vendedora la que está otorgando directamente financiación a la compradora.
Una forma de poder incidir en el plazo de cobro a clientes, reduciéndolo, es mediante la utilización del descuento comercial.
El descuento comercial se define como la operación financiera por la cual la entidad de crédito, previa deducción del interés, anticipa a su cliente el importe de un crédito comercial frente a un tercero, siempre que no esté vencido y se realice mediante la cesión salvo buen fin del crédito mismo.
Algunas precisiones:
El cliente al que la entidad financiera anticipa el importe del crédito descontado es el descontatario. Una denominación más aceptada por la práctica bancaria es la de cedente (término derivado de la acción de ceder los créditos para su descuento). Se trata necesariamente de un empresario, ya que el contrato de descuento nace para cubrir necesidades financieras derivadas de actividades económicas.
Al importe del crédito que el cedente presenta al descuento se le aplican ciertas deducciones o descuentos (los intereses por el tiempo que falta hasta su vencimiento y los gastos inherentes a la gestión de presentación al cobro).
Por crédito comercial debemos entender el importe contenido en documentos mercantiles que instrumentan transacciones comerciales (compraventa de bienes y prestación de servicios) realizadas, cuyo pago se aplace en todo o en parte.
Debe tratarse de un crédito frente a un tercero. Un crédito contra el mismo cedente quedaría extinguido por confusión.
No basta que el crédito sea de dinero, sino que la cantidad tiene que estar absolutamente determinada.
Ha de tratarse de créditos a plazo concreto. El interés se calcula por el tiempo que media entre la fecha de descuento y la fecha de vencimiento del crédito.
El cedente transfiere a la entidad de crédito la propiedad legítima del derecho de cobro que encarna el documento.
La cláusula “salvo buen fin” significa que el anticipo entregado por la entidad al cedente está unido a una condición resolutoria, de modo que si el tercero deudor no paga a la entidad el crédito descontado el día del vencimiento (esto es, si no llega a buen fin), la entidad de crédito goza de acción contra el cedente, cargándole el nominal del crédito cedido en su cuenta y reclamándole de forma inmediata el pago del mismo.
La clasificación comercial puede ser a su vez:
Rotativa: se permite cubrir las bajas de riesgo que se produzcan por nuevas operaciones hasta un importe determinado, que será el límite mismo de la clasificación.
No rotativa: no se pueden cubrir las bajas de riesgo que se van produciendo con nuevas operaciones.
El riesgo de toda operación de descuento descansa en la solvencia del obligado al pago o librado. Como hecho diferencial, el riesgo de impago corre a cargo de una empresa distinta a la que la entidad financiera concede la financiación (cedente).
Una situación especial de riesgo se genera cuando el cedente descuenta papel que no tiene un origen comercial, sino que se libra
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