Discriminación De Precio
Enviado por Paulinacabeiro • 4 de Diciembre de 2013 • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 442 Visitas
Discriminación de precios:
Según el capítulo II
Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Explicación: Por discriminación de precios yo entiendo que es cuando un país ingresa cualquier producto a un precio menor que en el que usualmente lo vendería en su país.
Subvenciones
Según el capítulo III
Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención:
I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;
II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.
Explicación: Lo que yo entendí por subvenciones es la cantidad de dinero que puede llegar a otorgar el gobierno de un país a una empresa extranjera con tal de obtener un beneficio a cambio.
Además para ambos casos según el artículo 28° se consideran estas dos practicas desleales al comercio internacional y según el artículo 29° estas tendrán como consecuencia un daño entre la relación de ambos países y se deberá establecer cuotas compensatorias por el daño ocasionado.
Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 29.- La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Medidas de Salvaguarda
Según el capítulo VI
Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre
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