ECOPETROL S.A
Enviado por cjadministrativo • 6 de Abril de 2018 • Apuntes • 2.017 Palabras (9 Páginas) • 117 Visitas
CONSIDERACIONES
A efectos de analizar los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, es important precisar que de los antecedentes que obran en el plenario se observa que la liquidación oficial d revisión objeto de impugnación, modifica la declaración privada presentada por el contribuyente TEC LTDA, con sticker No. 911)00076018341 del 31 de octubre de 2009 (f. 110). En tal sentido el act oficial proferido por la División de Liquidación se sustenta en la determinación de ingresos gravado percibidos por el contribuyente durante el periodo quinto del año gravable 2009, en cuantía d $408'244.195=, determinando en dicha actuación el impuesto a las ventas respecto de los ingreso gravados y la sanción de inexactitud a la luz de lo establecido en el articulo 670 del Estatuto Tributario.[pic 1]
En este orden de ideas, los motivos de inconformidad esbozados por el recurrente se circunscriben en la determinación del impuesto a las ventas, al señalar que debe establecerse sobre la base gravable de la utilidad o ingreso para el constructor de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 y no sobre todo lo percibido, por cuanto se está en presencia de contratos de obra celebrado entre TECS LTDA. y ECOPETROL S.A., al tenor de lo dispuesto en el articulo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993; y no de contratos de prestación de servicios_
Acorde a los argumentos señalados, procede el Despacho a establecer en primer lugar el régimen de contratación que le es aplicable a Ecopetrol S.A. conforme a su naturaleza jurídica, en razón a que el planteamiento principal del recurrente va encaminado a señalar que los actos contractuales de esta sociedad están regidos por la Ley 80 de 1993, y por ello considera debe ser esta la norma en que se base la administración tributaria para determinar como contratos de obra los actos jurídicos, que en el caso concreto, constituyen el hecho generador del impuesto sobre las ventas discutido. Y en segundo lugar, se analizaran en concreto las relaciones jurídicas contractuales que dieron lugar a los ingresos obtenidos en el periodo 5 del año gravable 2009 de la sociedad TECS LTDA.
Con respecto a la naturaleza jurídica y el régimen de contratación que le es aplicable a Ecopetrol S.A„ la H. Corle Constitucional emitió pronunciamiento en los siguientes términos, a través de la sentencia C-722 del 11 de septiembre de 2007, por medio de la cual declaró la exequibiticlad del articulo 8 de la Ley 1118 de 2006 que establece que "Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa":
"...en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 1760 de 2003, (mediante el cual se dispuso la escisión de la Empresa Colombiana de Pop-óleos, Ecopeirol. se modificó su estructura orgánica y se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colomhia A.) la sociedad de economía mixta que habrá de formarse en ratón de la emisión y colocación de las acciones de que trata la Ley 1118 de 2006, es una entidad sustancialmente distinta de la Empresa Colombiana de Pefróleas, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado, que hasta el año 2003 t o la cidininistración del recurso hidrocarhurífero que era y sigue siendo de propiedad exc administración que - de cmforinidad con lo dispuesto en el aludido Decreto Ley Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos (AA | [pic 2] |
Y, según previsión del articulo 20 de la misma Ley 1118 de 2006, se garantizará que el Estado conserve, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de las acciones, en circulación. Además, la sociedad ECOPETROL S.A., una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la Ley 1118 de 2006, queda organizada como una sociedad de economía mixta, y desarrollará las actividades de que trata el artículo 34 del Decreto 1760 de 2003, que determina que sus objetivos serán la exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasia el 31 de diciembre de 2003, de las áreas que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y de aquellas aíras que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como la refinación, procesamiento, distribución, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior y la realización de "cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores", así como las asignadas por el artículo 4' de la Ley 1118 de 2006, es decir, dirigir su acción a la investigación, desarrollo y comercialización de fuentes convencionales y alternas de energía; la producción, mezcla. almacenamiento, transporte y comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles, la operación portuaria y la realización de cualquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.
En efecto, ECOPETROL S.A., contará en su composición accionaria con la participación de particulares, conservando el Estado Mh711710 el ochenta por ciento (80%) de las acciones en circulación, y desarrollará actividades de naturaleza industrial y comercial, o de gestión económica en competencia con sociedades exclusivamente privadas, para lo cual, consideró necesario el legislador darle flexibilidad y eficacia a dicha gestión disponiendo que se rija por las reglas del derecho privado, sin que por tal circunstancia pueda considerarse que pierda su naturaleza de entidad pública
En relación con el régimen de contratación de ECOPETROL S.A., cabe recordar que, además de lo previsto en la Ley 1118 de 2006 sobre su sometimiento a las reglas del derecho privado, existen disposiciones que regulan de manera especial particular el régimen de contratación de las entidades estatales en articular de los contratos de ex !oración ex dotación de los recursos naturales.
Sobre el particular conviene resaltar, tal como lo han advertido varios de los interviniemes, que la su-eción de la activida. contra! Pt r• ¿la de la ex ¡oración ex locación de hidrocarburos a las normas del derecho privado, no es una novedad introducida en el ordenamiento a través de la disposición acusada (articulo 6" de la Ley 1118 de 2000. sino que, por el contrario. aparece expresamente consagrada coma régimen especial en el Estatuto General de la Contratación Pública¡, en el cual se dispone que tales actividades "continuarán rij'iéndosepor la legislación_especial que les sea aplicable" y faculta a las entidades estatales dedicadas a dichas actividades para determinar en su reglamentos internos "el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán 'viciarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse". En la misma disposición se precisa que "los procedimiemos que adopten las mencionadas entidades estatales, desarrollarán el deber de selección objetiva, y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley". (e)
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