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EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA resumen


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Tarea  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  618 Visitas

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Intermediarios, a cargo de la comisión nacional de valores, las acciones representativas de su capital social para que puedan cotizar en la bolsa mexicana de valores, sociedad anónima de capital variable o en cualquier otro mercado financiero o bursátil del país o del extranjero, debiendo observándose en cada caso lo establecido por la ley del mercado de valores, por las circulares emitidas por las autoridades competentes del ramo, por las disposiciones de la bolsa mexicana de valores, sociedad anónima de capital variable, por el así denominado “S.D. INDEVAL”, Sociedad Anónima de Capital Variable, institución para el depósito de valores o por cualquier otro ordenamiento, organismo o autoridad competente.

Octava.- Contenido de las acciones o de los certificados provisionales.- Los títulos definitivos y los certificados provisionales de las acciones podrán amparar una o varias de ellas, estarán numerados progresivamente y serán firmados por el consejo de administración, o el administrador único y el comisario según el caso, contendrán cupones numerados para el cobro de dividendos, llenarán los requisitos del Artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y contendrán insertado lo estipulado en los artículos quinto y décimo de estos estatutos. Todo accionista por el hecho de serlo, se somete y queda sujeto a estos estatutos, y a las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas o por el consejo de administración, sin perjuicio de los derechos que le confieren los artículos doscientos y doscientos seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Novena.- Libros de registros.- La sociedad llevará un registro de accionistas en el que se inscribirán las operaciones de que sean objeto las acciones, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquirente.

Décima.- Derecho de preferencia y las Acciones.- En los aumentos y reducciones de capital, se efectuarán por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas, adoptado en los términos de la cláusula octava de los estatutos, observando, además las siguientes reglas.  

A).- En aumento el capital mínimo se aumentará observando lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el capital social se aumentará en la forma y términos que determine la asamblea extraordinaria de accionistas, la que podrá acordar la emisión de acciones, para conservarse en tesorería o ponerse en circulación y ser suscritas y pagadas en la forma y términos que determine la asamblea, en todo caso, los accionistas tendrán derecho de preferencias para suscribir los aumentos en proporción al número de acciones que posean. No podrán decretarse nuevos aumentos en tanto no estén totalmente pagadas las acciones suscritas en aumentos anteriores.                                                                          

B).- En las reducciones: el capital mínimo se reducirá observando lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Salvo el caso de que llegaren a emitirse acciones de diversa serie, por razón de preferencia o de diversas participaciones en los dividendos o por otros conceptos, todas las acciones confieren a sus tenedores los mismos derechos e imponen las mismas obligaciones en lo que se refiere: a) a la participación en las utilidades; b) a la distribución de las pérdidas hasta por el importe del valor a la par de cada acción suscrita y no pagada; c) a la participación en las asambleas generales de accionistas, y d) a cualesquiera otros derechos u obligaciones consignados en esta escritura o en la ley.

Todo accionista, por el hecho de serlo, se somete y queda sujeto a las estipulaciones contenidas en estos estatutos y en la firma del contrato de sociedad y a las resoluciones legalmente adoptadas por cualquiera asamblea general de accionistas y por cualquier junta del Consejo de Administración, según corresponda resolver a las primeras o a las segundas. La sociedad reconocerá como accionista a quien esté registrado con tal carácter en el libro de registro correspondiente, salvo el caso de orden judicial en contrario.

El traspaso de las acciones se verificará por endoso y entrega del título de acciones correspondiente, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal y su tramitación surtirá efectos respecto del endosatario o cesionario, desde la fecha del endoso o de la transmisión por cualquier concepto, y respecto de la sociedad, desde su inscripción en el libro de registro de acciones.

Cuando la sociedad reciba aviso del traspaso de unas o más acciones firmadas por el endosante o cedentes, o cuando se le presente el título correspondiente en que se haga constar el endoso o la transmisión, el secretario hará constar el traspaso en el libro de registro de acciones. A petición del dueño y a su costa los títulos de acciones podrán canjearse por otros de diferentes denominaciones, con tal que el nuevo título o nuevos títulos amparen el mismo número de acciones que los antiguos que se den a cambio. En caso de pérdida, robo, extravío o destrucción de los títulos de acciones, su reposición queda sujeta a lo dispuesto en la sección segunda, capítulo uno, título primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, siendo los gastos correspondientes por cuenta del interesado. Los aumentos del capital social podrán ser fijados únicamente por resolución tomada por la asamblea general extraordinaria de accionistas, pero no podrá decretarse ningún aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones que constituyan el aumento inmediato anterior. Al tomarse los acuerdos respectivos, la asamblea general extraordinaria posterior, fijará los términos y condiciones en que deba, llevarse a cabo dicho aumento. Siempre gozarán los accionistas del derecho preferente a suscribir los aumentos, en proporción al número de sus acciones, conforme el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las reducciones al capital social sólo podrán llevarse a cabo por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas tomada en términos de esta escritura. Los accionistas renuncian al derecho de retiro que les conceden los artículos doscientos veinte y demás disposiciones relacionadas con dicho derecho, contenidas en el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Independientemente de lo anterior, las reducciones al capital se realizarán sin más formalidades y se ajustarán a las siguientes estipulaciones:

1.- Toda reducción se hará por acciones íntegras.

2.- Tan pronto como se decrete una disminución, la resolución deberá notificarse a cada accionista, concediéndole el derecho para amortizar sus acciones en proporción a la reducción del capital decretado; dicho derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la notificación;

3.- Si dentro del plazo arriba señalado se solicitara el reembolso de un número de acciones igual al capital reducido, se reembolsará a los accionistas que hubieren solicitado el reembolso en la fecha que al efecto se hubiere fijado;

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