EL FIDEICOMISO Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION
Enviado por pasword • 21 de Agosto de 2013 • 4.404 Palabras (18 Páginas) • 323 Visitas
EL FIDEICOMISO
Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION
Por el Dr. Jorge G. Portabella
I - INTRODUCCIÓN.
Tanto el Fideicomiso, como los fondos comunes de inversión son una forma de securitización, son instrumentos de la securitización.-
Se trata de las nuevas “herramientas” del mercado financiero para dotar de liquidez a la economía.-
Estos nuevos instrumentos, constituyen alternativas de financiación, más baratas que el crédito bancario, para los Estados, Provincias, Municipios, empresas grandes, medianas y pequeñas.-
A través de estas “herramientas”, que posibilitan un mayor desarrollo del mercado de capitales, tanto a nivel nacional como internacional, se logra estimular los niveles de ahorro y de inversión, haciendo accesibles para los pequeños inversores las operaciones del mercado de capitales, normalmente fuera de su alcance.-
Esto aumenta el grado de liquidez y permite el financiamiento de un nivel creciente de transacciones, al provocar la movilización de ahorro desde las unidades excedentarias -unidades de consumo- hacia las unidades productivas demandantes de ahorro para la ampliación de su capacidad .-
Como hemos venido anticipando, lo que vincula a ambos institutos o instrumentos, es el proceso de securitización.-
A su vez, la securitización surge debido a la necesidad de reducir el costo financiero, o de conseguir fondos sin intermediación financiera.-
Por ello es que se fue forjando, por impulso de la C.N.V., la idea de la securitización como un medio para transformar activos ilíquidos en títulos-valores negociables en los mercados secundarios.-
La Securitización ha sido definida por el Dr. Edgar I. Jelonche como “Una técnica que permite transformar créditos ilíquidos en instrumentos financieros homogéneos, negociables en los mercados. Los créditos son cedidos por la entidad financiera otorgante a un fondo (trust, fondo común u otra institución con funciones similares), que emite los valores negociables representativos de esos créditos o garantizados por ellos” .-
Por su parte, el Dr. Alegría la define como “El proceso por el cual determinados activos crediticios que se pueden reunir en determinadas condiciones de homogeneidad (origen del crédito: préstamos hipotecarios, préstamos destinados al financiamiento de la compra de automotores u otros bienes durables) se reúnen en un paquete que se utiliza como pivote para la obtención de fondos por parte del titular de esos activos” .-
El desarrollo de la securitización como herramienta para el abaratamiento del crédito puede llevarse a cabo mediante distintos vehículos, entre ellos:
a) El Fideicomiso, especialmente el financiero;
b) Los Fondos Comunes de Inversión.
Ambos vehículos tienen en común la “aislación” de un patrimonio, el cual queda a salvo de las acciones de los acreedores del fidudiante y del fiduciario en el caso del fideicomiso, y de los acreedores de las sociedades gerente y depositaria, y de los tenedores de los certificados de participación en el caso de los Fondos Comunes de Inversión.-
Analizaremos brevemente ambos institutos, para destacar sus similitudes y sus diferencias, a los efectos de lograr una mejor comprensión del tema.-
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II - BREVES NOCIONES SOBRE EL FIDEICOMISO FINANCIERO.
I - Concepto.
La Ley, en su Art. 19 lo define, diciendo que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero; y los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda, serán considerados “títulos valores” y podrán ser objeto de oferta pública.-
Como vemos, la ley lo caracteriza como “aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes”.-
Es decir, que se aplican todas las normas relativas al contrato de fideicomiso, en cuanto sean compatibles con la clase de bienes que pueden ser objeto de este especial tipo de fideicomiso. Es decir, estamos frente a un subtipo de la figura general del fideicomiso.-
El destino de este fideicomiso es el de servir a operaciones propias del mercado de capitales. Ello se advierte al leer el art. 19 de la ley, que prevé que la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto de estos fideicomisos, a la vez que la faculta para dictar las normas reglamentarias.-
Precisamente, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N°. 271/95, cuyo artículo 1° define al fideicomiso financiero en la siguiente forma:
“Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fideicomitente o fiduciante) trasmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes trasmitidos o de titulares de títulos valores representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos (beneficiarios) y trasmitirlo al fiduciante, o a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el mismo”.-
Los fiduciarios de estos contratos, destinados al régimen de la oferta pública, sólo pueden ser las entidades financieras o sociedades especialmente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.-
Las entidades financieras, serían los fiduciarios financieros naturales, sujetos al régimen de control del B.C.R.A.-
En cuanto a otras sociedades, únicamente podrán serlo las que autoriza la Comisión Nacional de Valores, en la R.G. N°. 271/95, que denominaremos “sociedades fiduciarias financieras” o de la oferta pública.-
El Art. 3° de la R.G. 271/95 dispone que podrán actuar como fiduciarios financieros:
a) Las entidades financieras autorizadas por la Ley 21.526;
b) Las entidades inscriptas en el Registro de Fiduciarios Financieros;
c) El representante de los obligacionistas en los términos del Art. 13 de la Ley 23.576 (modif. Ley 23.962).
A su vez, el Art. 4° de la R.G. 271/95 exige los siguientes requisitos para para la inscripción en dicho registro:
a) Ser una Sociedad Anónima;
b) Prever en su objeto social la actuación
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