ESCRITURA PÚBLICA No. 628
Enviado por DIANA2730 • 21 de Agosto de 2013 • 4.359 Palabras (18 Páginas) • 334 Visitas
ESCRITURA PÚBLICA No. 628 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO) -----------------------------------
OTORGADA EN EA NOTARÍA SESENTA Y NUEVE (69) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.-----------
FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2012).--------
CLASE DE ACTO: COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTIA----------
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA
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En la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil once (2012), ante el despacho de la Notaría Sesenta y nueve (69) del Círculo de Bogotá, cuyo Notario titular es JOSE ANTONIO PARRA GARCIA se otorgó la escritura pública de COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LIMITE DE CUANTIA, la cual se consigna en los siguientes términos: ----
ACTO I – COMPRAVENTA
Comparecieron con minuta escrita, quienes dijeron ser: BEATRIZ JIMENEZ MURCIA, mujer mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.738.398 expedida en Bogotá, de estado civil soltera, obrando en nombre propio y quien en el texto de este instrumento se llamará LA VENDEDORA quien manifestó:
PRIMERO: Que por medio del presente instrumento transfiere a título de venta a favor de COMERCIALIZADORA HORNIHOGAR LTDA, representada por SERGIO GARCIA MARTINEZ hombre, colombiano, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 81.754.225 expedida en Bogotá, de estado civil solteo, en calidad de representante legal y acreditada con el poder general a el otorgado mediante escritura pública número 0420 (CERO CUATROCIENTOS VEINTE)) de fecha primero (01) de octubre de mil dos mil doce (2012) otorgada en la Notaría sesenta y dos (62) del Círculo de Bogotá, cuya copia y vigencia se protocolizan con el presente instrumento, quien en adelante se denominara EL COMPRADOR y quien adquiere el pleno derecho de dominio y la posesión sobre el siguiente inmueble: EDIFICIO NUEVO HORIZONTE PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CRA 77 No. 76-41 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D. C. sobre los lotes de terreno distinguidos con los números tres (3) y cuatro (4) de la manzana catastral F45682 de la Urbanización Nuevo Horizonte. Sus linderos generales son: --------------------------------------
POR EL NORTE: Colinda con Inés López Castellanos
POR EL SUR: Colinda con Carmen Paredes Morales
POR EL ORIENTE: Colinda con María Carolina Molina Santana
POR EL ESTE: Colinda con Carlos Alejandro Parra
EL EDIFICIO NUEVO HORIZONTE, Tiene un área total de 320 metros cuadrados distribuida así: -----------------------------------
a) En el primer (1er.) nivel área neta privada construida
b) En el segundo (2°.) nivel área neta privada construida
c) En el segundo (3°.) nivel área neta privada construida
PARAGRAFO PRIMERO: En esta venta se incluye el derecho a la propiedad sobre la línea telefónica
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la mención de la cabida, áreas y alindera miento de que habla la presente cláusula, la venta se hace como cuerpo cierto y comprende todos los derechos, usos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de este instrumento. ------
SEGUNDA: El EDIFICIO NUEVO HORIZONTE PROPIEDAD HORIZONTAL, fue constituido en Propiedad Horizontal con los requisitos exigido por la Ley, mediante la escritura pública número 062 otorgada en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá y reformada según la Ley 675 de 2001 mediante escritura pública número 232 otorgada en la Notaría 69 del Círculo de Bogotá, las cuales se Encuentran debidamente inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro. -
PARAGRAFO: Que además del dominio individual que se transfiere por el presente instrumento, la venta incluye sobre la propiedad de los bienes comunes equivalentes a la proporción señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en relación con el valor del inmueble. -----------------------------------
TERCERA: QUE LA VENDEDORA adquirió el inmueble objeto de este contrato por compra que hiciera a la sociedad INVERSIONES R.R.R.LTDA., tal y como consta en la escritura pública número 529 de fecha 22 de julio de 2009 otorgada en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita el 10 de Agosto de 2009, en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-12345 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro. -
Así mismo la vendedora manifiesta para los efectos propios de las leyes 365 de 1997 y 793 de 2002 o de aquellas normas que las adicionen, modifiquen o reformen que adquirió los bienes inmuebles materia u objeto de la presente compraventa con recursos provenientes u originados en el ejercicio de actividades lícitas.
CUARTA: LA VENDEDORA garantiza que la propiedad individual y demás derechos, objeto del presente contrato, no han sido enajenados por acto anterior al presente, ni prometidos en venta, no soportan limitaciones del dominio y que en la actualidad, los posee en forma regular, pacífica y pública y se hallan libres de hipotecas, embargos, demandas civiles, usufructo, habitación, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, pleito pendiente, patrimonio de familia, condiciones resolutorias y limitaciones del dominio en general.
PARAGRAFO: En todo caso LA VENDEDORA saldrá al saneamiento de esta venta en los casos que determine la Ley.
QUINTA: LA VENDEDORA transfiere el inmueble a paz y salvo con el Tesoro Distrital por impuestos, contribuciones, valorizaciones, servicios públicos, cuotas de administración, etc., liquidados hasta la fecha de la presente escritura. Los impuestos, cuotas, contribuciones, valorizaciones, y cualquier otro gravamen que se liquide, se reajuste o se causen posteriormente, serán de cargo de EL COMPRADOR.
SEXTA. El precio del inmueble que por este instrumento se enajena es la cantidad de (400.000.0000) CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR cancelan de la siguiente forma:
a- La suma de (400.000.0000) CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA que LA VENDEDORA ha recibido a entera satisfacción, en la fecha de firma del presente instrumento, con el producto de un crédito que le ha sido aprobado a EL COMPRADOR por el “BANCO DAVIVIENDA”.
PARAGRAFO: No obstante la forma de pago, LA VENDEDORA, renuncia expresamente al ejercicio de la acción resolutoria que de ella pueda derivarse y en consecuencia otorga el presente título firme e irresoluble.
SEPTIMA:
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