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ESTRUCTURA LEGAL DE LA APLICACIÓN IMPOSITIVA


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  767 Visitas

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ESTRUCTURA LEGAL DE LA APLICACIÓN IMPOSITIVA

El tipo impositivo o tipo de gravamen es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria.1

El tipo medio de gravamen es el resultado de dividir la cuota tributaria por la base imponible, y expresa la carga tributaria para ese supuesto. El tipo marginal, por su parte, es el tipo más elevado de una tarifa o el que se aplica a un contribuyente, hablándose en este último caso de tipo marginal personal.

Un impuesto se considera proporcional si su tipo medio es constante, y por lo tanto siempre igual al tipo marginal; progresivo si el tipo medio aumenta al hacerlo la base imponible; y regresivo si disminuye el tipo medio al incrementarse la base imponible.

La tasa impositiva es el porcentaje (%) de impuestos que corresponde pagar al fisco por algo que la ley manda. Por ejemplo, la tasa impositiva del impuesto a la renta es de 30% de la renta bruta para personas jurídicas (empresas). Hay tasas fijas que no están en función a porcentajes, como los derechos que se paga por la obtención de documentos como un acta de matrimonio, por ejemplo y otras tasas que están indexadas a índices que se actualizan año a año

La Dirección General Impositiva (DGI) es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales.

Entre sus funciones principales se encuentran la recaudación impositiva, el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos.

Fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

Las estrategias principales de la Dirección General Impositiva se vinculan con la facilitación y simplificación de los trámites a realizar por los Ciudadanos para el satisfactorio cumplimiento de sus obligaciones, todo esto basado siempre en las fuentes del derecho que son:

BASES CONSTITUCIONALES

FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Y DENTRO DE LAS FUENTES FORMALES ENCONTRAMOS A LAS SIGUIENTES:

LEY: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crea situaciones generales, impersonales y abstractas.

LA COSTUMBRE.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

JURISPRUDENCIA- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

LA DOCTRINA.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el artículo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

LAS FUENTES HISTÓRICAS: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

FINALMENTE LAS FUENTES MATERIAS O REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucional.

Habiendo explicado esto, el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación nos dice que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, para lo cual se definen de la siguiente manera y algunos ejemplos de cada uno de ellos:

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii, iii y iv de este artículo. Ejemplos: IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) IETU ( IMPUESTO ESPECIAL A TASA UNICA) IDE ( IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO) IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS) ISAN (IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS)

Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas

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