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El Contrato De Trabajo


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  158 Visitas

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Derecho de trabajo

1 Introducción

Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por la ley No. 16-92 del 29 de mayo del 1992, conocida comúnmente como el Código de Trabajo de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como por su Reglamento de Aplicación No. 258-93. La Secretaría de Estado de Trabajo es el organismo encargado de aplicar las normas laborales.

El presente esbozo de los aspectos principales de la legislación dominicana en materia laboral no debe tomarse como un sustituto de asesoría profesional en el manejo de las relaciones laborales.

2 La Contratación del Trabajador

El Código de Trabajo establece ciertos requisitos para determinar la existencia y validez de un contrato de trabajo, así como las obligaciones específicas que se derivan del mismo.

2.1 El Contrato de Trabajo

De manera general, cualquier relación en la cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta, a cambio de una remuneración, se considera ser un contrato de trabajo (Art. 1 del Código de Trabajo). Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto de un acuerdo puramente verbal. La existencia del contrato de trabajo se presume del hecho mismo de la prestación del servicio (Art. 15).

Cualquiera de las partes de un contrato de trabajo puede exigir de la otra que el contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito (Art. 19) La existencia de un acuerdo por escrito impone que cualquier modificación deba hacerse por escrito (Art. 20). A fin de establecer reglas claras que rijan la relación laboral, es recomendable siempre establecer el contrato por escrito.

En vista de que las leyes laborales dominicanas son de carácter territorial, cualquier extranjero que trabaje en República Dominicana está sujeto al régimen establecido en el Código de Trabajo (Principio IV del Código de Trabajo).

2.2 Restricciones y Obligaciones

El Código de Trabajo regula de manera minuciosa la relación laboral entre el empleador y el trabajador, al igual que sus obligaciones respectivas.

2.2.1 La Jornada de Trabajo

La duración normal de la jornada normal no podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147). Sin embargo, los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección pueden permanecer en sus trabajos hasta diez horas por día (Art. 150).

Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a.m. a las 9 p.m., la llamada “jornada diurna” (Art. 149). La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p.m. hasta la 7:00 a.m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna, teniendo como consecuencia que el trabajador recibirá un incremento no menor de un 15% del salario normal.

La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía, debiéndosele otorgar a todo trabajador un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas (Art. 163).

2.2.2 La Nacionalización del Trabajo

El ochenta por ciento (80%) por lo menos, del número total de trabajadores en una empresa debe estar integrado por dominicanos (Art. 135). Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal (Art. 136). Para las empresas con diez o menos empleados, el Código prevé, en su artículo 137, la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener. Estas reglas no se aplican, sin embargo, ni a los gerentes ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos (Art. 137).

2.2.3 Mayoría de Edad para Trabajar

La mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los 16 años (Art. 17). Sin embargo, un menor entre los 14 y 16 años de edad puede trabajar con la autorización de sus padres (Art. 17), a condición de que la jornada máxima sea de 6 horas (Art. 247). No se permite el empleo de menores en negocios de expendio al detalle de bebidas embriagantes (Art. 253).

2.2.4 Libros y Récords

Los empleadores deben llevar los siguientes libros o asientos de manera permanente: a) Libro de Sueldos y Jornales; b) Cartel de Vacaciones del Personal, (c) Lista de Horas Extras trabajadas, y d) Libro de Inspecciones. Es muy importante para el empleador cumplir con esta obligación, puesto que el Código de Trabajo exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador está obligado a llevar (Art. 16).

3 El Salario

El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado (Art. 192). No puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido (Art. 193). No puede ser pagado por períodos mayores de un mes (Art. 198). Las propinas no se consideran parte del salario (Art. 197). La falta de pago del salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión (Art. 211).

3.1 El Salario Mínimo

Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. El salario mínimo es determinado por el Comité Nacional de Salarios, una dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo y varía según el tipo de empresa y el valor de sus instalaciones o existencias. Actualmente rige la tarifa siguiente:

Empresas en General

Valor en Pesos Salario Mínimo

RD$4,000,001 o más RD$6,400

RD$2,000,001 a RD$4,000,000 RD$4,400

Hasta RD$2,000,000 RD$3,900

Hoteles, Casinos, Bares y Restaurantes

RD$500,001 o más RD$4,970

RD$200,001 a RD$500,000 RD$3,550

Hasta RD$200,000 RD$3,200

Otros Sectores

Zonas Francas RD$4,450

Organizaciones sin fines lucrativos RD$2,587

Empresas de Seguridad RD$5,400

3.2 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas

Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deberá ser pagadas con un aumento de un 35% de la hora normal. (Art. 203). Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana serán pagada con un 100% de aumento (Art. 203). Las horas laboradas en el horario nocturno serán pagadas con un aumento adicional de un 15% (Art. 204).

3.3 Salario de Navidad

Todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario (Art. 219). Para el pago de este salario se toma en cuenta sólo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. Aunque el Código de Trabajo establece un

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