El IVA y sus detalles
Enviado por Marco Castaño • 2 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 173 Visitas
IVA Es impuesto por constituir una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo, cuando se cumplen los presupuestos señalados en la ley para que se genere la obligación tributaria, sin esperar ninguna contraprestación.Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de “responsable” (*) del tributo.
(*) Se requiere no solamente la presencia de un responsable del impuesto sino que éste debe pertenecer al Régimen Común.
Los responsables deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que por fuerza de ley les han sido conferidas: Facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas. De incumplir con el recaudo deben responder a título propio ante el Estado. Gravamen que recae sobre el consumo, afectando parte de la renta destinada por el comprador (consumidor final) en la adquisición de bienes de consumo a precios de mercado. El comprador en calidad de consumidor final lo soporta al ver disminuido su ingreso. El vendedor se lo traslada al fisco. El Estado en calidad de fisco se entiende directamente con el vendedor con quien establece la relación y la obligación tributaria, independientemente de que éste se lo cargue al consumidor.
IMP MONOFASICO: IMPUESTO MONOFASICO EN PRIMERA ETAPA El gravamen recae sobre las entregas o ventas efectuadas por los productores o importadores. Como ventaja de esta modalidad se puede señalar el control. Como desventaja base gravable inferior, tarifas más altas, estímulo a la evasión y desintegración de empresas para simular etapas. ETAPA INTERMEDIA: Modalidad también denominada impuesto en fase de mayorista, supone que el gravamen se causa únicamente en las ventas efectuadas por los mayoristas. En la actualidad no existe en ninguna legislación Disminuye la problemática del impuesto en primera etapa, sin embargo subsisten problemas, tales como: Base reducida y tarifa elevada, regresividad dada por la exclusión del margen del minorista, dando como resultado la desintegración para distorsionar la base y facilitar la evasión. ULTIMA ETAPA En esta modalidad el impuesto recae solamente sobre las ventas efectuadas por los minoristas o detallistas. Es el sistema óptimo o ideal de tributación en países desarrollados. Como ventaja se puede señalar: Base gravable más alta, resultados financieros óptimos, elimina distorsiones, elimina el riesgo de desintegración empresarial para enfrentar el tributo, facilita la justicia en la aplicación del tributo cuando el minorista acude a promociones o rebajas, tratamiento igual a productos nacionales e importados. En países en vías de desarrollo dificulta la aplicación para los minoristas por el aspecto administrativo, volviendo incontrolable el sistema por parte de la administración tributaria.
IMPUESTOS PLURIFÁSICOS Los impuestos plurifásicos gravan los distintos estadios de producción de bienes y servicios y no una sola fase, diferenciándose así de los impuestos monofásicos. Este sistema de impuesto comprende dos modalidades: Impuesto plurifásico acumulativo o en cascada, denominado plurifase sobre el valor pleno. Impuesto plurifásico no acumulativo, denominado también impuesto plurifase sobre el valor añadido o valor agregado.
ACUMULATIVO O EN CASCADA: El gravamen se aplica en todas las modalidades del circuito económico, sobre el valor total de cada una de las ventas que se realizan desde la fabricación hasta la distribución final del producto. La causación del gravamen se manifiesta en una liquidación sucesiva del tributo sobre la totalidad de los precios precedentes aunque hubieran sido gravados anteriormente. Características: El gravamen no se puede descontar por lo tanto constituye costo para cada responsable. La tarifa nominal difiere de la real al comparar el precio definitivo del producto con el total de recaudos provenientes del impuesto. La incidencia del gravamen sobre el precio varía según el ritmo de incremento del valor agregado del producto. Impuesto acumulativo o en cascada: Se causa impuesto sobre impuesto, el recaudo crece en la medida que se presenten más etapas en el circuito económico. SOBRE EL VALOR AÑADIDO: En esta modalidad de la tributación sobre las ventas el impuesto grava únicamente el valor agregado o el valor añadido en cada uno de los estadios o fases del proceso de fabricación o distribución al por mayor y al por menor del producto. No grava el precio total en cada entrega como ocurre en el caso anterior. El gravamen recae en cada caso sobre el mayor valor del bien.
ELEMTOS DE LA O.T: Elemento objetivo o material: Es el hecho generador de la O. T., que consiste en la venta de bienes corporales muebles o la prestación de servicios no excluidos expresamente por el E. T. Elemento subjetivo: Los responsables del impuesto están señalados en los artículos 437 a 446 del E.T. Elemento temporal: Los artículos 429 a 436 señalan los momentos en los cuales se entiende realizada la O. T., como consecuencia de desarrollarse los presupuestos señalados en la ley como generadores del gravamen, surgiendo la obligación de registrar contablemente la operación. Téngase en cuenta que es de causación instantánea. Elemento Espacial: Este busca establecer donde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual se precisa estudiar los efectos de la ley en el espacio. “La Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.” (*) Conforme con esta disposición, las leyes no obligan más allá de las fronteras de un país. La excepción fue introducida por la Ley 488 de 1998, cuando señaló que los servicios gravados ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto constituyen un hecho generador del Impuesto sobre las Ventas (numeral 3 parágrafo 3 del art. 420 del E. T.)
Hecho generador (420 al 423-1) Bienes y servicios excluidos (424 al 428-2) Causación del impuesto (429 al 436) Responsables del impuesto (437 al 446) Base gravable (447 al 467) Tarifas (468 al 476-1) Bienes exentos (477 al 482-1) Determinación del impuesto (483 al 498) Régimen simplificado (499 al 506) Procedimientos especiales en el IVA (507 al 513)
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HECHOS CONSIDERADOS VENTAS: Todo acto que implique la transferencia de dominio de bienes corporales muebles, sea a título gratuito u oneroso. Se incluye por tanto: la permuta, la donación, el suministro, la comisión y la consignación. Retiros de bienes corporales muebles para el consumo o para formar parte de los activos fijos de la empresa. Incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados. ART 421 ET
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