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El Silencio Administrativo y el Derecho a la buena administración


Enviado por   •  15 de Febrero de 2021  •  Ensayo  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  108 Visitas

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SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

VERACRUZ, VERACRUZ

PROGRAMA EDUCATIVO DERECHO[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

EXPERIENCIA EDUCATIVA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

CATEDRATICO:

Dr.  María de Lourdes Castellanos

ACTIVIDAD:

Ensayo Académico

“El Silencio Administrativo”

PRESENTA:

Aranda Zamacona Gabriel

INTRODUCCIÓN

En relación con la organización, funcionamiento, y deberes del poder ejecutivo en nuestro país, se reconoce que, la función administrativa del Estado se da a través de la ejecución de sus actos, por consiguiente, una omisión de esos actos, esto es, un no hacer de la autoridad, puede tener consecuencias legales, como es el caso del silencio administrativo.

Al respecto conviene decir, que esa pasividad, se configura por la falta de resolución expresa de la autoridad, pero emana sustancialmente en las consecuencias jurídicas que acarrea, por lo tanto, se presume que la falta de respuesta de cualquier instancia es una abstención a la que la ley le reconoce presuntamente diversos efectos.

Ahora bien, los efectos del silencio administrativo podrán ser diversos, en función de la norma, la cual mediante una respuesta ficta le da efectos afirmativos o negativos al silencio. Sin embargo, de manera muy general, esta figura tiene la particularidad de producir una ficción jurídica que posibilitará el acceso a una posterior instancia (negativa ficta), o si se entiende otorgado lo solicitado en la petición (afirmativa ficta).

En definitiva, la inactividad o silencio administrativo constituye, una de las modalidades más extensas y graves de la mala administración, no sólo porque esa actitud pasiva de las autoridades, viola los mandatos legales, sino porque puede transgredir derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, así como derechos fundamentales, del derecho interno mexicano.

        EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN.

En cuanto al silencio administrativo, el profesor Rafael L. Martínez Morales manifiesta que: “El silencio administrativo, es la ausencia de un acto cuando debería haberlo. Tanto la doctrina como la legislación contemplan dos posibles consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva. Es decir, ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa”  (Martinez Morales, 2012, pág. 204).

Con lo anterior, se puede establecer un concepto clásico dentro del Derecho Administrativo, sin embargo, para este ensayo, proponemos algo más allá que, el simple concepto de silencio administrativo, sino ver la vinculación que esta figura tiene, con uno de los Derechos Humanos que, hasta la fecha, pocos autores en México han hablado de él; Siendo el Derecho Humano a la buena administración.

Alina del Carmen Nettel, señala que, “Desde el Derecho administrativo, la buena administración es un término de reciente acuñación que debe su desarrollo a la jurisprudencia y la doctrina europea” (Nettel Barrera, 2021, pág. 121), en su obra, la Dra. Nettel, cita parte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la número C255/90, reconoce “en el principio de buena administración, la necesaria implicación de los intereses de los particulares, más allá de los intereses que tradicionalmente se han considerado como públicos y así lo manifiesta” (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 1992).

Podemos decir que, existe una mala administración cuando una institución gubernamental no hace, lo que le toca conforme al mandato legislativo, no respeta los principios de buena administración, o viola los derechos humanos. Así también, la Dra. Nettel propone, “debemos recoger dos cuestiones fundamentales: Primero, que la construcción del concepto de buena administración implica el respeto de los derechos humanos desde su origen y su interrelación, para el caso de México, con el Artículo 1 de la Constitución, para reconstruir en leyes secundarias el derecho a la buena administración, con los deberes de proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus competencias, por parte de la Administración Pública; Segundo, la inactividad administrativa se considera naturalmente una expresión de mala administración, respecto al deber de actuar que establece el derecho de petición del artículo 8º de la Constitución mexicana” (Nettel Barrera, págs. 123-124).

Bajo este contexto, podemos decir que el Derecho a una buena administración, surge de las obligaciones que tienen para los particulares, las autoridades, cuando los ciudadanos invoquen el derecho de petición, y la nula respuesta, consagra ese silencio administrativo, que el Derecho Administrativo Mexicano, menciona en su doctrina.

Al mismo tiempo, el silencio de la administración, entendido como la falta de respuesta a una petición del particular, exige soluciones de parte del ordenamiento jurídico, al enfrentarse a un tipo de inactividad que no se puede quedar en una simple interpretación, sino en una acción en contra de esa inacción. Es justo esa inactividad que, debe definirse a partir de la omisión por parte de la administración de cualquier actividad, jurídica o material, legalmente debida y materialmente posible. Lamentablemente, en México, la población en general se ha acostumbrado a tolerar esa “inactividad administrativa”, por ejemplo, la indolencia ante la necesaria dotación de servicios públicos esenciales, la cual es muy grave si se piensa en las consecuencias en todos los integrantes de la sociedad.

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