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El capital social de la corporación (SACA) y una empresas de Capital abierto (SAICA)


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  Tutorial  •  4.357 Palabras (18 Páginas)  •  541 Visitas

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1. Introducción

Los fenómenos asociativos se manifiestan en los más diversos órdenes de la actividad humana cultural, social, política, religiosa, económica; las formas asociativas por su parte son escogidas conforme a la aptitud de su estructura organizativa para adaptarse a los propósitos perseguidos por los componentes del grupo. En el campo de la economía la producción y la distribución de bienes y servicios se lleva a cabo a través de unidades económicas cuyas dimensiones varias enormemente. Estas unidades económicas o mejor dicho empresas, coinciden con herramientas jurídicas que utilizan, en la vestidura formal que adoptan, que no es otra cosa que la sociedad anónima.

Este tipo de sociedades son las que comúnmente atraen la atención de los empresarios debido a las innumerables ventajas que este ofrece; por su capital se dividen en Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades Anónimas Inscrita de Capital Abierto (SAICA).

Todas las Sociedades Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por instituciones del sector público tales como el Registro Mercantil y la Notaria Pública cuyo propósito fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos otorgándoles la presunción de la verdad legal.

Es de importancia señalar que los aspectos mencionados anteriormente son básicos y fundamentales para la formación profesional en el área económica y administrativa.

2. Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)

Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

Concepto

Con respecto al concepto de la Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo: "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social"

Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.

Procedimiento para su formación.

Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima como lo es:

Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que esta estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.

Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.

Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.

Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro Mercantil y el Estado como lo son:

Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:

1% sobre el capital

+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.

+ 6000,00 Bs. Protocolo.

Pago aranceles al Registro.

8000,00 Bs.

Timbres fiscales.

7000,00 Bs.

Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad Anónima.

En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que la identifica de los demás.

Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde se le va a permitir a los administradores decidir cuando será incrementado el capital suscrito.

Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:

El número máximo de acciones adquiridas.

Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.

El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá exceder de seis (6) meses.

Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa reconocida.

Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación.

Características.

Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el registro Mercantil.

Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a las de las acciones que forman el capital autorizado.

El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.

El Capital autorizado, como este no esta suscrito no puede ser registrado o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera situación

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