El factor de integración
Enviado por Diana Mercado • 22 de Noviembre de 2015 • Tarea • 414 Palabras (2 Páginas) • 243 Visitas
SALARIO MENSUAL
CALCULAR:
Ejemplo: $9000 Mensual - 365 / 12 = 30.4
Salario Mensual \ 30.4 = Salario Diario
- SD : $ 296.05
FACTOR DE INTEGRACIÓN
CALCULAR:
Multiplicar x El Factor de Integración Depende de la antigüedad
SD 1.0452
$ 296.05 = SDI (Salario Diario Integrado) $ 309.43
AGUINALDO:
- Derecho a 1 QNA de sueldo *Solo si laboro 1 año (365 días \ 12 = MES 30.4 – QUINCENA 15.2)
EJ. SD X 15.2
- Ó En su caso la parte proporcional de los meses o días laborados.
VACACIONES
AÑOS DE SERVICIO | DÍAS DE VACACIONES |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
5 A 9 | 14 |
10 a 14 | 16 |
15 a 19 | 18 |
20 a 24 | 20 |
25 a 29 | 22 |
30 a 34 | 24 |
http://www.eluniversaledomex.mx/home/enterate-como-calcular-tu-aguinaldo-.html
LFT Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Ejemplo: Un trabajador cuya relación laboral se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró 270 días en el año, teniendo un salario de $ 95 pesos diarios
Cálculo de aguinaldo: (15/365)*270*95
15(días de aguinaldo)/365(días del año)= 0.041
0.041x 270(días laborados en el año)= 11.07
11.07x 95(salario diario)=$1051.65 pesos
Parte proporcional de aguinaldo= $1051.65 pesos
Trabajadores del Estado:
Monto mínimo: | 40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado |
Parte proporcional | Para los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional sobre la base de 40 días |
Fecha de pago: | 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del siguiente año. |
Con información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario: Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P 06300 - Tel. 5001-0101.
...