En el presente contrato constitutivo de Fideicomiso los señores don Gustavo Javier Borrego y don Mario Germán Riorda, revisten la calidad de FIDUCIANTES INMOBILIARIOS INVERSORES BENEFICIARIOS
Enviado por Lola Ls • 21 de Junio de 2017 • Apuntes • 3.055 Palabras (13 Páginas) • 245 Visitas
CONTRATO DE FIDEICOMISO
I.- PARTES
I.1.- Los señores don Gustavo Javier BORREGO, argentino, nacido el siete de Marzo de mil novecientos setenta, titular del documento nacional de identidad número 21.391.733 (CUIL 20-21.391.733/2), casado en primeras nupcias y acompañado de su esposa, doña Silvia Alejandra RAMIREZ, argentina, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad número 21.391.058, ambos domiciliados en calle Benjamín Matienzo Cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, Barrio Jorge Newbery de ésta Ciudad y don Mario Germán RIORDA, argentino, nacido el quince de Mayo de mil novecientos setenta y dos, soltero, titular del documento nacional de identidad número 22.603.029 (CUIL 20-22.603.029/9) y domiciliado en Lote Ocho, Manzana Trece, Barrio Fincas del Sur de ésta Ciudad.-
I.2.- El señor don José Alberto RIORDA, argentino, nacido el veintisiete de Mayo de mil novecientos setenta, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.655.519 (CUIL 20-21.655.519/9), casado en primeras nupcias con doña Fabiana Alicia Berruezo y domiciliado en calle Hugo Wast Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis de esta Ciudad.-
II.- TERMINOLOGIA
II.1.-En el presente contrato constitutivo de Fideicomiso los señores don Gustavo Javier Borrego y don Mario Germán Riorda, revisten la calidad de FIDUCIANTES INMOBILIARIOS INVERSORES BENEFICIARIOS;
II.2.- Todos aquellos inversores que en el transcurso del desarrollo de la obra y hasta que se extinga el Fideicomiso aporten el dinero que sea necesario para resultar beneficiarios de Una Unidad de Propiedad Horizontal, revestirán la calidad de FIDUCIANTES INVERSORES ADHERENTES BENEFICIARIOS;
II.3.- Siendo designado don José Alberto Riorda FIDUCIARIO.-
III.- DENOMINACION Y DOMICILIO
El presente Fideicomiso de Administración de Obra se regirá en general por el Código Civil, la Ley 24.441 y normas complementarias, y en especial y principalmente por el presente contrato.- Se denominará “Fideicomiso TORRE AURANO II” y tendrá domicilio legal y fiscal en calle Hugo Wast Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, Barrio Cerro de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba.-
IV.- FINES DEL FIDEICOMISO
El Fideicomiso que por este acto se constituye tiene por finalidad que el Fiduciario, en su calidad de único titular del patrimonio fideicomitido, en forma directa y autónoma, realice las siguientes tareas y gestiones:
IV.1.- Recibir el dominio de los inmuebles que por cuerda separada se le transferirán, con todo lo clavado y plantado y sus mejoras, así como el dinero que aporten los demás fiduciantes, el cual pasa a integrar el patrimonio fideicomitido, programando respecto del mismo la ejecución y conclusión de la construcción de un proyecto consistente en un Edificio, que será sometido al Régimen de la Ley trece mil quinientos doce de propiedad horizontal, según el proyecto, planos, detalles y especificaciones técnicas que como Anexo I se adjunta al presente, estableciendo las características arquitectónicas y técnicas de la construcción a realizarse;
IV.2.- Administrar la obra desde la iniciación, durante su ejecución y prosecución y hasta la definitiva conclusión, en todos sus distintos aspectos, a saber: adquisición de materiales, insumos, contratación de personal técnico o profesional, dirección y representación técnica necesaria para la realización regular de la obra, contratistas, dependientes, terceros prestadores de los distintos servicios, mano de obra de todo tipo, adquisición o locación de herramientas y maquinarias, llevando adelante todos los trámites, confección de documentos, planos o croquis de cualquier naturaleza, peticiones, habilitaciones, reclamos, ya sean administrativos, tributarios, judiciales o de cualquier otro tipo, ante cualquier repartición, Organismo de Control, Colegio Profesional o Gremio, y cualquier otro fuero o jurisdicción, sea de orden Municipal, Provincial o Nacional;
IV.3.- Respetar en la medida de lo posible el costo que demandará la obra en tiempo, forma y monto de acuerdo a lo calculado en el Anexo II de la presente, revisando el cronograma de inversiones y presupuesto general de la obra, realizando asimismo las certificaciones del estado y avance de la obra desde su inicio y posteriormente, según corresponda, el estudio de costos de la inversión general, llevando también adelante la totalidad de la gestión de administración e inversión de los fondos ingresados al patrimonio fiduciario, realizando al efecto, las distintas recaudaciones, apertura de cuentas bancarias que fueran necesarias, reclamos, gestiones judiciales o extrajudiciales de cualquier tipo, produciendo los pagos de todo tipo que fueren menester (tributarios, precios, pago de honorarios, aranceles, sueldos, aportes previsionales, seguros, etc.) , reservas de fondos, y toda otra adquisición que fuere menester para el más eficaz cumplimiento de la tarea encomendada;
IV.4.- Si fuere necesario a los fines de la ejecución de la obra, contratar empréstitos con personas físicas, jurídicas ó entidades bancarias de cualquier naturaleza, pactando su modalidad de pago, amortizaciones, intereses, etc y
IV.5.- Finalmente, una vez concluida la totalidad de la edificación, gestionar y obtener la documentación que certifique la finalización de la obra, habilitación de servicios, aperturas de las diferentes cuentas de cada departamento o local resultantes, y todo otro documento o autorización que fuere necesario, otorgando en su mérito, el pertinente instrumento notarial de afectación al régimen de Propiedad Horizontal previsto por la Ley Nacional 13.512, dictando su correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración respecto de los nuevos consorcistas que resulten y asimismo procediendo a transferir el dominio pleno de las distintas unidades de propiedad horizontal resultantes a los respectivos beneficiarios.
V.- PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO FIDUCIARIO.-
V.1.- A los fines del cumplimiento de la tarea encomendada al Fiduciario y a los fines de integrar el patrimonio fideicomitido, los FIDUCIANTES INMOBILIARIOS INVERSORES BENEFICIARIOS, señores don Gustavo Javier Borrego y don Mario Germán Riorda, el primero de ellos con el asentimiento de su esposa, doña Silvia Alejandra Ramírez, aportarán los siguientes bienes: a)- tanto dinero como sea necesario para el desarrollo del emprendimiento en general, asumiendo las variaciones no imputables al fiduciario que el mismo pueda sufrir a través del tiempo y dentro de los diez días que les sea requerido por el Fiduciario. b)- el dominio fiduciario, del siguiente inmueble de su propiedad, a saber: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicada en el Pueblo General Paz del Municipio de ésta Ciudad de Córdoba, en la Manzana Quinientos sesenta y siete, comprendida entre las calles General Guemes, Veinticuatro de Setiembre, General Lamadrid y Veinticinco de Mayo, cuy fracción está formada por dos lotres, a saber:- Primero:- Un lote con frente a calle Gneral Güemes por donde su actual edificación lleva los números Ciento cincuenta y Ciento cincuenta y dos, que se compone de diez metros de frente por treinta metros de fondo, ó sean trescientos metros cuadrados, que lindan:- al norte, con propiedad que fué de doña Aurelia Lopez de Fernández y en parte con fondos del lote nueve del señor Petraglia que se describe a continuación; al sud y al este, con terrenos de la anterior propietaria doña María Tretter y al oeste, con la calle General Güemes.- Dicho lote se ubica a los cuarenta metros hacia el norte de la esquina formada por las calles Veinticinco de Mayo y General Güemes.- Segundo:- Otro lote de terreno interno, que es la parte este ó sean los fondos del lote Nueve de la expresada Manzana, que se encuentra anexada al norte de la fracción anteriormente descripta y se compone de nueve metros treinta y tres centímetros de norte a sud por veintiún metros cincuenta y cinco centímetros de este a oeste, ó sean doscientos metros seiscientos quince centímetros cuadrados, que lindan:- al norte, con parte de los lotes ocho y cinco; al sud, con más terrreno de su manzana y en parte con el lote anteriormente descripto; al este, con el lote número seis y al oeste con más terreno del mismo lote número nueve de propiedad de don Amadeo Temporini.- Los dominios constan inscriptos en el Registro General de la Provincia en relación a las Matrículas números 1.392.039 y 1.392.051 del Departamento Capital.-
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