Contrato Constitutivo
Enviado por 1283570 • 2 de Febrero de 2013 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 574 Visitas
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD. LIMITADA MICROINDUSTRIAL O ARTESANAL
Con fundamento en los artículos 3o.,4o.,5o.,12.,a 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los que suscribimos este documento, convenimos en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial de acuerdo con los datos y cláusulas estatutarias que adelante se precisan, por lo que solicitamos a la autoridad encargada del Padrón Nacional de la Microindustria, la revisión y el visto bueno sobre la forma y contenido del presente contrato, a fin de proceder a realizar su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente y posteriormente solicitar y obtener la Cédula de Microindustria o Artesanal que acredite a la Sociedad estar inscrita en el Padrón mencionado, para todos los efectos a que haya lugar.
Folio Número registrado en el Padrón Nacional de Microindustria ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
DATOS DE LA SOCIEDAD:
I.-DENOMINACION O RAZON SOCIAL: __________________-, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL (S.R.L.Mi.)
II.- DOMICILIO SOCIAL:
III.- OBJETO ELABORACIÓN
IV.- DURACIÓN:
V.- CAPITAL:
VI.- DIVIDIDO EN LAS SIGUIENTES PARTES SOCIALES:
NOMBRE DEL SOCIO APORTACIONES
Los socios declaran que en el presente acto se constituyen en la primera asamblea general de socios y que lo anotado en los puntos precedentes, en los que se indican a continuación y en las Cláusulas que se expresan más adelante, integran los Estatutos de la Sociedad, procediendo en este acto a tomar los siguientes acuerdos, entre ellos la designación de su Administrador o Administradores:
VII.- GERENTE(S) QUE TENDRA(N) EL USO DE LA FIRMA SOCIAL:
VIII.-MONTO DE LA CAUCION QUE OTORGA (N) PARA EL MANEJO DE SU
ENCARGO.
IX.- DURACION EN SU CARGO:
X.-FECHAS DE INICIO Y CONCLUSION DEL EJERCICIO SOCIAL:
XI.- MES EN EL QUE SE CELEBRAN LAS ASAMBLEAS:
XII.- ACUERDO RESPECTO A SÍ EL FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SOCIOS IMPLICARA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:
SI ( ) NO ( )
XIII.-CONSEJO DE VIGILANCIA:
XIV.-MONTO DE LA CAUCION:
Los socios hacen constar que el(los) gerente(s) y el Consejo de Vigilancia, en caso que se haya designado, rindieron la protesta de rigor y entraron en funciones previos los depósitos en efectivo correspondientes para garantizar su gestión, los cuales quedaron en poder del Administrador o Administradores de la Sociedad, así como que se suscribieron y exhibieron las aportaciones de los socios en:
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CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS QUE FORMAN PARTE DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATA.
PRIMERA.- Los socios declaran ser de nacionalidad mexicana y así lo acreditan con las copias certificadas de las actas del Registro Civil que se anexan para comprobación por parte de la autoridad correspondiente.
SEGUNDA.- La Sociedad solo podrá tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana. Por lo tanto ninguna persona moral aunque ésta fuere de nacionalidad mexicana, y ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación alguna en la Sociedad, ya sea directa o indirectamente. si por algún motivo, algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier circunstancia llegaren a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en la presente Cláusula, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada. Los extranjeros que contraviniendo esta disposición, tuvieran alguna participación en la Sociedad, sólo tendrán derecho a reclamar los daños y perjuicios que los socios les hubieren causado.
TERCERA. - Las partes sociales estarán sujetas a las siguientes estipulaciones: a) Cada socio representará una parte social; b) La Sociedad llevará un libro especial de socios en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con las indicaciones de las aportaciones y las cesiones que efectúen de sus partes sociales; c) Para que los socios cedan sus partes sociales o una fracción de ellas y para la admisión de nuevos socios, será necesario que estos reúnan los requisitos mencionados en la Cláusula Segunda del presente Contrato, requiriéndose además el consentimiento unánime de todos los socios; d) Cuando la cesión se pretenda efectuar en favor de una persona extraña a la Sociedad, previamente los demás socios tendrán el derecho del " tanto " y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la asamblea en que se hubiere otorgado la autorización de la aportación social que se pretenda transferir y si fueren varios los socios que quisieren hacer uso de dicho derecho del "tanto", les competerá a todos ellos, en proporción de sus aportaciones sociales; e) Las cesiones parciales solo podrán hacerse en fracciones que representen múltiplos de cien pesos m.n.
CUARTA.- La administración y representación de la Sociedad estarán a cargo de su(s) Gerente(s).
QUINTA.- Si la duración de su cargo por parte del (los) Gerente (s) General (es) se convino temporal, éste(os) continuarán en su cargo aún después de la fecha señalada, hasta en tanto sea(n) designado (s) el (los) nuevo(s) Gerente(s) y haya(n) tomado posesión de su cargo. Si la duración se convino indefinida, seguirá(n) desempeñando el cargo hasta en tanto la Asamblea General de Socios haga otra designación y el (los) nombrado(s) hubiere(n) tomado posesión de su cargo.
SEXTA.- El (los) cargos(s) de Gerente(s) podrá(n) ser desempeñado(s) por algún(os) socio(s) o por persona(s) ajena(s) a la Sociedad, según previo acuerdo de la Asamblea General, en cada caso. La(s) persona(s) designada(s) caucionará(n) su manejo con el depósito de la suma precisada anteriormente, cantidad que le(s) será reintegrada al cesar en sus funciones y hasta que hayan sido aprobadas sus gestiones administrativas y sus obligaciones se declaren exentas de responsabilidad.
SEPTIMA.-El(los) Gerente(s) de la Sociedad tendrá(n) las
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