CONTRATO DE FIDEICOMISO
Enviado por gdsyta.9 • 13 de Diciembre de 2011 • Informe • 1.880 Palabras (8 Páginas) • 701 Visitas
CONTRATO DE FIDEICOMISO
. - Nociones generales
1624. Concepto. - El fideicomiso tuvo su origen en el derecho romano, pero se enriqueció y asumió distintas modalidades en el common law. Su nombre deriva de fiducia, que significa fe, confianza. Como veremos enseguida, y fundado en distintas razones, una persona transfiere a otra determinados bienes en la confianza de que ésta los administrará bien v fielmente para cumplir la finalidad del contrato.
Nuestro Código previo el fideicomiso, pero no lo reglamentó. Se trataba de una disposición muy breve e insuficiente, razón por la cual el fideicomiso no cobró vida en nuestro derecho. Recién en 1995 la 1Pv 24.441 lo ha reglamentado prolijamente.
1625. - Las partes del contrato de fidieicomiso, son las siguientes: a) El fiduciante, que es la persona que transfiere a otra bienes determinados.
b) El fiduciario, que podrá ser cualquier persona física o jurídica; pero nadie puede ofrecerse públicamente como fiduciario a menos que 7e trate de una entidad financiera autorizada a funcionar como tal o que se trate de una persona jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores (art. 5¡. Es la persona a quien se transfieren los bienes y la que está obligada a administrarlos para el cumplimiento de la finalidad del contrato.
c) E1 beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha constituido el fideicomiso. Ejemplo: se transfieren bienes al fiduciario para que éste lo;; administre y pague con sus rentas los gastos de educación de un pariente menor de edad del fiduciante.
Los beneficiarios pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas; inclusive, puede tratarse de personas que no existan en el momento de celebrarse el contrato, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura (art. 2Q). Este último caso, es sin duda una hipótesis excepcional, que sin embargo, puede darse. Así ocurre si el fideicomiso instituye un premio para que se entregue todos los años al alumno que haya sacado el mejor promedio en su carrera.
En caso de que existan varios beneficiarios, todos se benefician por igual, salvo disposición en contrario al constituirse el fideicomiso; asimismo, pueden designarse beneficiarios sustitutos para el caso de que el primer designado no acepte o que renuncie el beneficio o muera (art. 2Q, 2do. párr.).
Si ningún beneficiario aceptare, o todos renunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegare a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario será el fiduciante (art. 2Q, 3er. párr.).
Como principio, el derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo que el fiduciante haya dispuesto lo contrario en el contrato (art. 2Q, 4to. párr.).
d) El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el destinatario son una misma persona; así ocurre en el caso de que se constituya un fideicomiso en favor de un menor, disponiéndose que el fiduciario pague con las rentas de los bienes los gastos de alimentos y educación hasta llegar a la mayoría y que cumplida ésta, se le entreguen los bienes en dominio pleno. Pero puede ocurrir, que no sea la misma persona. Ejemplo: se conviene en el contrato que con las rentas de los bienes se pagarán los gastos de estudios de un menor de edad y que al Llegar éste a la mayoría, el pleno dominio de los bienes se entregue a una tercera persona.
1626. - Cabe agregar que el fideicomiso también puede constituirse por testamento, el cual, naturalmente, deberá tener alguna de las formas prevista en el Código Civil (art. 3°, ley 24.441).
1627. Distintos tipos de fideicomiso. - Fundamentalmente, son dos los tipos de fideicomiso.
Uno de ellos es el de administración: el fiduciante entrega determinados bienes al fiduciario, para que éste los administre en beneficio de terceros o del propio fiduciante.
El otro tipo es el fideicomiso de garantía. Tiene como presupuesto necesario, la existencia de una deuda del fiduciante al fiduciario; para garantizar su cumplimiento, el deudor (fiduciante), transmite determinados bienes al acreedor (fiduciario), otorgándole el derecho de cobrarse su deuda con las rentas que produzcan aquéllos o bien enajenarlos al vencimiento del plazo y cobrarse su crédito con el importe de la venta.
Estos tipos de fideicomiso son susceptibles de adaptarse a distintas modalidades y combinaciones.
1628. Requisitos legales. - El contrato de fideicomiso debe contener al menos las siguientes condiciones:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato.
b) La determinación del modo que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, que nunca podrá exceder de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario sea un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad.
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;
e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare por cualquier causa (art. 4Q).
f) La designación del beneficiario (art. 2Q)
1629. Efectos del fideicomiso. - Como consecuencia del fideicomiso, se constituye un dominio imperfecto cuyo titular es el fiduciario. Este dominio goza de todos los derechos y acciones propios del dominio pleno; pero se diferencia de éste en que no ea perpetuo: termina cuando se vence el plazo o condición establecida en el contrato, que como se ha dicho, no pueden exceder de treinta años. El fiduciario puede administrar, gravar o disponer loe bienes constituidos en fideicomiso; es verdad que el artículo 17 establece que la facultad de gravar y disponer de loa bienes sólo puede ser ejercida cuando aaí lo requieran los fines del instituto; pero pensamos que esta reserva sólo alude a las relaciones entre el fiduciario y el fiduciante o beneficiario.
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