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Contrato de Fideicomiso


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Tutorial  •  8.206 Palabras (33 Páginas)  •  90 Visitas

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FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, identificado con el número _________ (en lo sucesivo el “Fideicomiso de Administración”), que celebran (i) Templo Mayor, A.C., representada en este acto por Jorge Carlos Vergara Madrigal, en su carácter de fideicomitente para los efectos señalados en este Fideicomiso (en lo sucesivo, el “Fideicomitente”); (ii) Pure Leasing, S.A. de C.V.  representada en este acto por ______________ en su carácter de fideicomisario en primer lugar (en lo sucesivo el “Fideicomisario en Primer Lugar”); (iii) __________________ representada en este acto por ___________________, en su carácter de fideicomisario en segundo lugar para los efectos señalados en este Fideicomiso (en lo sucesivo, el “Fideicomisario en Segundo Lugar”), (iv) Bansi, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciario, representada en este acto por sus delegados fiduciarios,  Rogelio Contreras Gómez y Mara Lourdes Flores Bernal, en su carácter de fiduciario (en lo sucesivo el “Fiduciario”), de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

A N T E C E D E N T E S

  1. Con fecha ______________, se celebró un segundo contrato de apertura de crédito simple con garantía, prendaria, garantía hipotecaria, obligados solidarios y cesión de derechos de crédito y/o cobro como garantía y alterna de pago, (el “Contrato de Crédito”) entre Pure Leasing, S.A. de C.V.  (la “Acreditante”); Templo Mayor de Chivas, A.C. (“la Acreditada”), OMNILIFE Manufactura, S.A. de C.V.; OMNILIFE de México S.A. de C.V.; y Jorge Carlos Vergara Madrigal para garantizar personalmente todas las obligaciones de los Acreditados (los “Garantes”).
  1. El Fideicomisario en Primer Lugar como Acreditante otorgó a la Acreditada un crédito por la cantidad y bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Crédito, los pagarés y los demás Documentos Relacionados; de los cuales se adjunta una copia simple al presente documento como Anexo “A”.
  1. Dentro de las cláusulas del antedicho contrato se estableció como condición a la disposición del crédito otorgado, la de constituir una garantía a favor del Fideicomisario en Primer y Segundo Lugar  consistente en la celebración de un Fideicomiso de Garantía y de un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO.

En virtud de lo anterior el Garante comparece a constituir el presente Fideicomiso de Administración a fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consagradas que derivan al acreditado, garante y fideicomitente, así como su preferencia en el pago, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

  1. El Fideicomitente por conducto de su apoderado legal, bajo protesta de decir verdad, declara que:

  1. Es una asociación civil constituida y existente de conformidad con las leyes de México, plenamente facultada para celebrar éste Fideicomiso.
  1. Su representante cuenta con todas las facultades necesarias para obligar en su representación al Fideicomitente en los términos de este Fideicomiso de Administración, tal y como se demuestra con el poder que se anexa al presente instrumento como Anexo “B” y dichas facultades no han sido revocadas o modificadas, en forma alguna y se encuentran en pleno vigor y efecto.
  1. A la fecha de celebración del presente Fideicomiso de Administración se encuentra en cumplimiento de:
  1. todas las obligaciones relevantes que deriven a su cargo con motivo de los contratos, convenios y  acuerdos de los que a la fecha de este Fideicomiso de Administración es parte y que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración;
  2. todas la leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que le resulten aplicables y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración; y
  3. todas las obligaciones a su cargo asumidas frente a autoridades administrativas federales, estatales o municipales nacionales y/o extranjeras que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Fideicomiso de Administración.
  1. Es su deseo ceder a favor del Fiduciario la totalidad de los derechos de cobro respecto de la venta de palcos y plateas, taquillas, alimentos y bebidas, estacionamientos y patrocinadores, así como todas las cantidades que se deriven de los mismos, (en lo sucesivo, conjuntamente, a dichos derechos de cobro se les denominará “Derechos de Cobro” incluyendo todos los derechos de cobro que en futuro se cedan), mediante la celebración de un contrato de Cesión de Derechos de Cobro (el “Contrato de Cesión de Derechos de Cobro”), de acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Fideicomitente cederá y transmitirá al Fiduciario, en su carácter de Fiduciario bajo este Fideicomiso, los Derechos de Cobro, libres de todo gravamen y limitación de dominio de cualquier naturaleza. El formato del Contrato de Cesión de Derechos de Cobro, se adjuntaa este documento como Anexo “C”.

Las cantidades  distribuidas conforme a este Fideicomiso derivadas de los Derechos de Cobro (distintas a las Cantidades IVA y Cantidades en Exceso efectivamente distribuidas al Fideicomitente bajo este Fideicomiso) deberán considerarse aplicadas al pago en el orden de prelación que se señala en la cláusula sexta del presente contrato.

  1. No se requeire de autorización o aprobación alguna, y no es necesario llevar a cabo notificación o registro alguno, ante cualuier persona, a fin de celebrar el presente Fideicomiso de Administración, con la salvedad de lo estipulado en el mencionado contrato del inciso anterior.

  1. Conviene expresamente en que el Fiduciario lleve a cabo la distribución de cualesquiera cantidades de dinero derivadas del referido Contrato de Cesión de Derechos de Cobro de conformidad con los términos de este Fideicomiso de Administración.
  1. Se establece como fecha de inicio de vigencia del presente Fideicomiso de Administración aquella que conste en el instrumento público en el que éste quede protocolizado.
  1. El Fideicomitente ha recibido ha recibido una explicación en forma inequívoca de parte del Fiduciario del valor y las consecuencias legales  de lo dispuesto por la fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, así como de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
  1. Que es su libre y espontánea voluntad celebrar el presente Fideicomiso de Administración obligarse en los términos y condiciones estipulados en el mismo.
  1. El Fideicomisario en Primer Lugar, a través de su apoderado legal, declara bajo protesta de decir verdad, que:
  1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de México, plenamente facultada para celebrar éste Fideicomiso.
  1. Su representante cuenta con todas las facultades necesarias para obligar en su representación al Fideicomitente en los términos de este Fideicomiso de Administración, tal  como se demuestra con el poder que se anexa al presente instrumento como Anexo “D” y dichas facultades no han sido revocadas o modificadas, en forma alguna y se encuentran en pleno vigor y efecto.
  1. A la fecha de celebración del presente Fideicomiso de Administración se encuentra en cumplimiento de:
  1. todas las obligaciones relevantes que deriven a su cargo con motivo de los contratos, convenios y  acuerdos de los que a la fecha de este Fideicomiso de Administración es parte y que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración;
  2. todas la leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que le resulten aplicables y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración; y
  3. todas las obligaciones a su cargo asumidas frente a autoridades administrativas federales, estatales o municipales nacionales y/o extranjeras que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Fideicomiso de Administración.
  1. Acepta su designación como Fideicomisario en Primer Lugar y la designación del Fideicomisario en Segundo Lugar, como fideicomisarios al amparo de este Fideicomiso de Administración, en los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en el presente.
  1. Conviene expresamente en que el Fiduciario lleve a cabo la distribución de cantidades de dinero derivadas de la cesión de Derechos de Cobro, del Monto Inicial del Servicio de la deuda, así como de las Contribuciones, en caso de haberlas, de conformidad con los términos de este Fideicomiso de Administración, en relación con los pagos que sean recibidos periódicamente por el Fiduciario.
  1. Ha recibido ha recibido una explicación en forma inequívoca de parte del Fiduciario del valor y las consecuencias legales  de lo dispuesto por la fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, así como de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
  1. Que es su libre y espontánea voluntad celebrar el presente Fideicomiso de Administración obligarse en los términos y condiciones estipulados en el mismo.
  1. El Fideicomisario en Segundo Lugar, a través de su apoderado legal, declara que:
  1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de ______________, plenamente facultada para celebrar éste Fideicomiso.
  1. Su representante cuenta con todas las facultades necesarias para obligar en su representación al Fideicomitente en los términos de este Fideicomiso de Administración, tal y como se demuestra con el poder que se anexa al presente instrumento como Anexo “E” y dichas facultades no han sido revocadas o modificadas, en forma alguna y se encuentran en pleno vigor y efecto.
  1. A la fecha de celebración del presente Fideicomiso de Administración se encuentra en cumplimiento de:
  1. todas las obligaciones relevantes que deriven a su cargo con motivo de los contratos, convenios y  acuerdos de los que a la fecha de este Fideicomiso de Administración es parte y que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración;
  2. todas la leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que le resulten aplicables y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas bajo el presente Fideicomiso de Administración; y
  3. todas las obligaciones a su cargo asumidas frente a autoridades administrativas federales, estatales o municipales nacionales y/o extranjeras que pudieren afectar de manera adversa su capacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Fideicomiso de Administración.
  1. Acepta su designación como Fideicomisario en Segundo Lugar y la designación del Fideicomisario en Primer Lugar, como fideicomisarios al amparo de este Fideicomiso de Administración, en los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en el presente.
  1. Conviene expresamente en que el Fiduciario lleve a cabo la distribución de cantidades de dinero derivadas de la cesión de Derechos de Cobro, del Monto Inicial del Servicio de la deuda, así como de las Contribuciones, en caso de haberlas, de conformidad con los términos de este Fideicomiso de Administración, en relación con los pagos que sean recibidos periódicamente por el Fiduciario.
  1. Ha recibido ha recibido una explicación en forma inequívoca de parte del Fiduciario del valor y las consecuencias legales  de lo dispuesto por la fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, así como de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
  1. Que es su libre y espontánea voluntad celebrar el presente Fideicomiso de Administración obligarse en los términos y condiciones estipulados en el mismo.
  1. El Fiduciario, a través de su delegado fiduciario, declara que:
  1. Es una institución de crédito constituida y existente de conformidad con las leyes de México, plenamente facultada para celebrar este Fideicomiso.
  1. Su representante cuenta con todas las facultades necesarias para obligar en su representación al Fiduciario en los términos de este Fideicomiso de Administración, tal y como se demuestra con los poderes que se anexan al presente instrumento como Anexo “F”. Dichas facultades no han sido revocadas o modificadas, de manera alguna y se encuentran en pleno vigor y efecto.
  1. Su objeto social y la ley le permiten al Fiduciario aceptar su designación como fiduciario en este Fideicomiso y no tiene impedimento legal alguno para celebrar y cumplir con sus obligaciones bajo el mismo.
  1. No se requiere de autorización, aprobación o acción similar alguna, y no es necesario notificar o llevar a cabo registro alguno ante ninguna persona, a fin de celebrar este Fideicomiso y cumplir sus obligaciones al amparo del mismo, salvo por la autorización referida en el inciso (e) de la Declaración I. anterior.
  1. Cumplirá con los términos del presente Fideicomiso y con todas las instrucciones (incluyendo las Instrucciones de Distribución) que le gire el  Fideicomitente.
  1. En cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y disposiciones emitidas por el Banco de México, el Fiduciario hace constar que explicó en forma inequívoca a las partes del presente Fideicomiso, y en especial al Fideicomitente, el valor y consecuencias legales de dicha Fracción y demás prohibiciones a las que está sujeto el Fiduciario. Para dichos efectos se transcribe a continuación la Fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito:

“Artículo 106 a las Instituciones de Crédito les estará prohibido:

XIX.        En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:

  1. Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones. El Banco de México podrá autorizar, mediante disposiciones de carácter general, la realización de determinadas operaciones cuando no impliquen un conflicto de intereses;

  1. Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende;

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;

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