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Los nuevos contratos de mercado y el fideicomiso


Enviado por   •  15 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  3.673 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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Los nuevos contratos de mercado y el fideicomiso

Las empresas, con el propósito de aumentar su productividad y multiplicar sus beneficios, recurren a otras empresas para llegar mejor con sus productos y servicios a los consumidores y usuarios. Esas relaciones han multiplicado las nuevas modalidades contractuales ajenas a los tipos legales. Los contratos más importantes han adquirido tipicidad social y presentan características comunes y también diferencias que los caracterizan.

Analizaremos en este capítulo los caracteres comunes que presentan estos contratos y distinguiremos entre los más utilizados en la actualidad, cuyas variaciones desde el punto de vista del derecho, se producen principalmente por las diferentes técnicas de comercialización que se reflejan claramente en las cláusulas contractuales.

. Caracteres comunes

Enumeramos sintéticamente las características comunes que presentan estos contratos (Romero, a quien seguimos en este punto, las sintetiza con mucha precisión):

1°) Los contratantes son sujetos que actúan en forma independiente y organizados ambos en forma de empresa. No existe entre los mismos relación de dependencia ni societaria. Además, cada uno de ellos cuenta con una organización empresaria propia y mantienen independencia subjetiva.

2°) Uniformidad contractual: casi todos tienen una forma similar y se celebran por adhesión a las cláusulas que generalmente son predispuestas por la empresa productora (de esta manera nos referimos también a los importadores y empresas prestadoras de servicios).

3°) Se convierten en contratos típicos: Los contratos más utilizados se repiten con tanta frecuencia que fueron adquiriendo en una primera etapa tipicidad social hasta llegar ahora a la tipicidad legal por encontrarse regulados por el Código.

4°) Relación de confianza: El éxito de cada una de las empresas depende en alguna medida de la otra. Por ello se tratan esencialmente de relaciones de confianza recíproca, resultando esenciales las condiciones personales del otro contratante. Ello implica un deber de fidelidad entre ambos contratantes. Cualquier alteración de esas condiciones personales y de confianza determina la extinción del contrato.

5°) Aparecen como forma de organización de la comercialización de bienes y servicios: Se establecen relaciones de colaboración entre las partes que cumplen funciones económicas distintas, pero se integran una con otra. Una empresa produce o presta servicios en forma masiva y la otra se encarga que los productos o servicios lleguen a los consumidores o usuarios utilizando diversas técnicas comerciales.

6°) Dependencia económica: Las empresas productoras fijan condiciones que deben cumplir todos los distribuidores (distribuidores en sentido general), estableciéndose una subordinación en la determinación de las condiciones de venta de los productos y distribución de servicios.

7°) Son contratos de duración: están destinados a prolongarse en el tiempo. Como consecuencia de ello no pueden romperse intempestivamente antes que cumplan la finalidad económica de cada contratante. La empresa distribuidora debe efectuar una serie de inversiones para organizarse. La duración del contrato ha de garantizar un plazo mínimo para amortizar dicha inversión. En caso de ruptura unilateral e intempestiva del contrato, por lo tanto, se deben indemnizar los perjuicios que se cause al otro contratante teniendo en cuenta estos principios.

8°) Exclusividad: Cumplen una función de protección mutua en contra de la competencia. Para ello se establece o presupone algún grado de exclusividad para los dos contratantes.

9°) Caracteres: Además de los que ya se han mencionado, son todos contratos bilaterales, no formales (salvo la agencia que debe formalizarse por escrito) y onerosos.

10°) Prescripción: No existen plazos de prescripción especiales por lo que se aplica a los mismos el plazo de prescripción genérico de cinco años fijado por el Código (CCC, art. 2560).

Segunda parte: Los principales contratos de mercado

Así como analizamos las características comunes de los contratos de distribución o de mercado, en esta parte pasamos a analizar los elementos que distinguen a cada uno de estos contratos.

1. Agencia

Existe contrato de agencia cuando una persona encarga a otra que promueva la realización de negocios, de manera estable, en forma independiente, en beneficio de aquél, por el pago de una retribución o comisión.

Quien asume la obligación de promover negocios se llama agente (*). En la práctica comercial encontramos casos especiales de sujetos que cumplen estas funciones en los agentes teatrales, de seguros, de bolsa, de viajes, de deportistas, de publicidad, etc. El otro sujeto es denominado por la ley “preponente” o empresario.

Es esencial para este contrato que el agente no tenga relación de dependencia y que no asuma el riesgo de las operaciones, ni represente al preponente. Así cuando el objeto del contrato es la venta de mercaderías, el agente no adquiere la propiedad de las cosas a vender, no concreta el negocio y no asume el riesgo de las operaciones que se realicen.

El vínculo está destinado a prolongarse en el tiempo, a diferencia de los corredores que actúan en negocios aislados.

Tiene este contrato los siguientes caracteres: bilateral, formal ya que debe ser hecho por escrito, típico, de ejecución continuada y oneroso.

Si bien hay agentes que se pueden desempeñar con diversas modalidades, la ley no permite que el agente concluya los negocios o que exista representación. Para que el agente se encuentre facultado para ello será necesario que se otorgue un mandato que lo faculte. El negocio lo concluye el empresario y el agente tampoco está facultado para hacer los cobros de los créditos resultantes, salvo que se le otorgue un poder especial.

Aunque no hay representación, el agente actúa siempre en nombre del comitente y no queda obligado personalmente frente a terceros. Lo esencial es la función que desempeñan, consistente en la creación, mantenimiento, y aumento de clientela a favor de la empresa para quien actúan. Puede tener un grado de exclusividad, puesto que suele tener asignada una zona exclusiva en la que no pueden desempeñarse otros agentes y la que no puede tampoco ser excedida por el agente. La ley requiere que se determine el grado de exclusividad expresamente en el contrato. Y si bien permite ser agente de varios empresarios, prohíbe que sean del mismo ramo y la realización de operaciones en competencia, para evitar los conflictos de intereses. La exclusividad se puede convenir aún hasta por un año después de extinguido el contrato.

No se permite que, el agente encargado de promover la venta de la mercadería, sea

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