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Entidades (contabilidad)


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2011  •  5.911 Palabras (24 Páginas)  •  994 Visitas

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Actividad 1. Entidades

El Facilitador(a) organizará el grupo en equipos, asignando un número determinado de entidades económicas y responde ¿a qué tipo de entidad pertenecen?, investiga y argumenta de acuerdo con las características que se le presentan en el contenido, la pertenencia de esas entidades para ello realiza lo siguiente:

GRUPO 10

Juan Maximiliano Russel Canfiel

Jorge Alberto Sánchez Solís

Alejandra Sedano Preciado

ENTIDADES:

Sociedad en Nombre Colectivo ( Entidad Lucrativa de Negocios)

CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

a) SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.

b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.

c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.

RAZON SOCIAL.- Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. (Art. 27 LGSM).

CESION DE DERECHOS.- No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios.(Art.31 LGSM):

- A la muerte de uno de ellos puede heredarse. Salvo pacto en contrario.

- Consentimiento unánime para modificar el contrato social.

DERECHO DE TANTO.- Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo. (Art. 33 LGSM).

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

a) A constituir el capital social. (Socio Capitalista).

b) A poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).

PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios). (Art. 35 LGSM).

ORGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

a) JUNTA DE SOCIOS. Organo soberano de la sociedad (Funciones Internas).

FUNCIONES:

1.- Autorizar la cesión de partes sociales.

2.- Modificar las escrituras.

3.- Nombrar y remover administradores.

4.- Rendir Cuentas.

5.- Aprobar la enajenación de bienes sociales.

6.- Nombrar liquidadores

7.- Decidir sobre el proyecto de partición.

8.- Presidir las juntas ordinarias y extraordinarias.

b) SANACION AL SOCIO INFRACTOR

1.- Exclusión de la compañía.

2.- Privación de los beneficios que le correspondan. No PRU

3.- Resarcir los daños y perjuicios, tienen 3 meses para hacerlo.

c) ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

1.- Puede encomendarse a todos los socios, a uno de ellos o a un tercero extraño a la sociedad.

2.- Los administradores son removibles salvo pacto en contrario.

3.- Cuando se declare su inamovilidad solo podrán removerse cuando exista dolo o culpa de inhabilidad. (Art.39 LGSM).

d) FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

1.- Enajenar o gravar bienes, cuando su enajenación sea parte del contrato social, o con el consentimiento de la junta de socios.

2.- Dar ordenes para la gestión de algunos negocios sociales (administrar).

e) DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS.

1.- SOCIO INDUSTRIAL. Recibirán los anticipos de las utilidades según lo contenga el contrato social. (Mensualmente).(Art.49 LGSM).

2.- SOCIO CAPITALISTA. Tienen derecho al reparto de utilidades según le corresponda, más el sueldo si es el administrador.

f) RECISION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL (respecto de un socio)

1.- Por el uso de la firma o del capital social para fines propios.

2.- Por infracción al pacto social.

3.- Por infracción a las disposiciones legales del acta constitutiva.

4.- Por la comisión de actos dolorosos o fraudulentos en contra de la sociedad.

5.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para realizar el comercio.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Ley que regula Ley General de Sociedades Mercantiles

Características Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Proceso de constitución Simultánea

• Junta de socios para hacer proyecto de estatutos

• Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Protocolización ante notario público

• Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra “sucesores”, también si la razón social está transfiriéndose) y compañía

Capital social No establece mínimo

Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios No establece

Responsabilidad de los socios Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

( Entidad lucrativa de Negocios )

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos

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