Este apartado tiene por objeto conocer las normas básicas de aplicación directa en España en materia de PRL.
Enviado por Deivy Guillen Perez • 8 de Enero de 2016 • Tarea • 1.751 Palabras (8 Páginas) • 383 Visitas
Este apartado tiene por objeto conocer las normas básicas de aplicación directa en España en materia de PRL.
El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud está formado por diferentes instrumentos normativos. La norma principal es la Constitución Española, a partir de la cual se desarrollan el resto de disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia. Adquiere especial importancia el papel que desempeñan las directivas comunitarias, que nacen de la necesidad de armonizar la política con el resto de los países de la UE. De estas directivas la más significativa es la denominada Marco, que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 reformada por la Ley 54/03).
Las directivas comunitarias son los instrumentos jurídicos mediante los que la UE establece las reglas para todos los países miembros. En lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la UE establece dos tipos de directivas:
- 1.- Las Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los locales, el medio ambiente, la distribución del tiempo o las condiciones de los equipos de trabajo.
- Directiva Marco
- Lugares de Trabajo
- Seguridad y Salud en Obras de Construcción
- Señalización
- Utilización de EPIs
- - Etc.
- 2.- Las Directivas sobre Seguridad y Salud del Producto establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados.
- Seguridad General de Productos
- Seguridad de los Juguetes
- Compatibilidad Electromagnética
- Baja Tensión
- CEE EPIs
- Máquinas
- - Etc.
- La LPRL es la norma fundamental de la legislación española en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Regula la actuación de las Administraciones Públicas, los empresarios, los trabajadores, los servicios de prevención y las foros de participación de los trabajadores. La ley 31/1995 fue reformada por la Ley 54/03 con los objetivos de disminuir la siniestralidad laboral, fomentar la cultura preventiva, reforzar la integración de la PRL en la gestión de la empresa, mejorar el cumplimiento de la normativa de PRL (refuerza la vigilancia y el control, modifica las sanciones)
- En el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero) se recoge la organización preventiva de la empresa.
- Existen diferentes disposiciones que establecen las condiciones mínimas sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997), Señalización (RD 485/1997), utilización de EPIs (RD 1627/1997), etc.
- En la Ley General de la Seguridad Social se definen los conceptos de “accidente de trabajo” y de “enfermedad profesional” y regula en cada caso las prestaciones económicas.
- La PRL es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención implica, por tanto, la consecución de una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores en todo lo relacionado con el trabajo.
- El encargado de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores es el empresario, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores a su servicio. En el marco de sus responsabilidades el empresario realizará la PRL mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Los trabajadores deben velar por su salud y seguridad mediante el cumplimiento de las medidas de prevención e informar de inmediato acerca de los riesgos que detecten. A su vez tendrán derecho a ser informados y formados en materia preventiva y a participar en las cuestiones en materia de prevención. También tendrán derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y a que se vigile su estado de salud a través de revisiones periódicas.
El empresario tiene unas obligaciones específicas en materia de PRL:
- Prevenir los riesgos adoptando cuantas medidas sean necesarias y asumir su coste.
- Desarrollar una acción permanente para perfeccionar los niveles de protección existentes.
- Tener en cuenta las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud a la hora de encomendarles tareas. Sólo los trabajadores con formación suficiente pueden acceder a zonas de riesgo grave y específico.
- Tiene que asumir las responsabilidades derivadas del deber de protección, debiendo prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
- Los empresarios están obligados a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación que se cita en la transparencia.
- Cuando la empresa cese su actividad, deberá remitir toda esta documentación a la autoridad laboral.
- Los trabajadores deben velar por su salud y seguridad mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, deben utilizar adecuadamente el equipo o material de trabajo, así como las medidas y equipos de protección facilitados. Nunca deben poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes. Además deben informar de inmediato acerca de los riesgos que detecten. El incumplimiento de estos deberes en materia de PRL se considera incumplimiento laboral.
Funciones:
- Colaborar con la dirección de la empresa en las acciones preventivas.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
- Ser consultado por el empresario en materia preventiva sobre:
- Planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías en lo relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores.
- Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos.
- Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Procedimientos de información y documentación relativos a riesgos, medidas de protección y emergencia.
- Comprobar el cumplimiento de la normativa de PRL
- Reclamar medidas preventivas.
En centro de más de 50 trabajadores hay que constituir un Comité de seguridad y Salud, destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa en materia preventiva. Formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes.
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