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Estrategias Fiscales


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  6.804 Palabras (28 Páginas)  •  440 Visitas

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MANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INTRODUCCION

El presente Manual ha sido diseñado con el objetivo de facilitar a los Contribuyentes y Responsables afectos al Impuesto Sobre la Renta, en la elaboración, presentación y pago de sus declaraciones, mismo que servirá de guía en la aplicación de las disposiciones técnico-legales sobre las cuales descansa las reformas de dicho impuesto.

I. BASE LEGAL

Decreto No. 25 “Ley del Impuesto Sobre la Renta” del 27 de diciembre de 1963 y sus reformas.

II. DEFINICIONES BASICAS

a) Renta: Es el conjunto de ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades ejecutadas o de cualquier fuente.

b) Impuesto Sobre la Renta:

Artículo No. 1 del Decreto No. 25 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

c) Ingresos

Se considera ingresos toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente.

d) Declaración Jurada: Es un documento legal, donde los contribuyentes obligados consignan el monto de sus ingresos en la forma y condiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Son responsables de presentar y pagar:

1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o residentes en Honduras, inclusive la que goce de una concesión del Estado.

2) Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña, o que naveguen habitualmente en aguas territoriales o que reciban ingresos de fuente hondureña.

3) Las empresas públicas referidas en el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública (Decreto 219-2003)

4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros. (Artículo 44 del Decreto 51-2003 Equidad Tributaria”) Asimismo pagaran una contribución especial de 3.6 % sobre sus excedentes por concepto de Contribución Especial del Sector Cooperativo (Decreto 166-2011 que reforma el Decreto 105-2011, Articulo 44) mediante el formulario interactivo en DEI en Línea DEI 344 “Contribución Especial por Sectores” (CES).

Asimismo, están obligadas a declarar y pagar las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono o perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a ciento diez mil Lempiras (Lps. 110,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2009 y períodos sucesivos.

Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio de exención Fiscal (Párrafo 2 del Artículo 151 del Código Tributario)

IV. TARIFA DEL IMPUESTO

ARTICULO No. 22 DECRETO 194-2002 reformado mediante Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de 2008.

El impuesto que establece esta Ley se cobrará a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes:

a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y,

b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán para el Ejercicio Fiscal 2009 y períodos sucesivos de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes:

De L. 0.01 a L. 110,000.00 Exento

L. 110,000.01 a L. 200,000.00 15%

L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%

L. 500,000.01 en adelante 25%

El valor exento de esta escala será ajustado automáticamente cada (5) años contados a partir del año 2010, con referencia al Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras. ” Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de 2008.

Para períodos anteriores al 2009 el impuesto se cobrará conforme a las escalas de tarifa progresivas siguientes:

a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y,

V. EXENCIONES

ARTICULO No. 7

Están exentos del impuesto que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

a) El Estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semiautónomas, excepto las empresas públicas señaladas en el Artículo 53 de la Ley de Administración Pública según:

Decreto No. 219-2003 del 19 de diciembre de 2003, LEY DE RACIONALIZACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS publicada en Gaceta No.30287 el 12 de enero del 2004) que establece: “Quedan sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta las empresas públicas. Se entenderá por empresas públicas aquellas que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública.

b) Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro.

c) La Iglesia como institución.

d) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país, pero únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional.

e) Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas.

f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria, el personal docente en servicio de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los docentes en servicio de la Universidad Pedagógica Nacional “FRANCISCO MORAZAN”, por los sueldos que devenguen en dichos centros, los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación, y los comprendidos en el Decreto No.71-88, del 21 de junio de 1988".

El Artículo No. 14 del Decreto No. 194-2002 “Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social”, amplió el techo exento para los adultos mayores de la siguiente manera:

Artículo No.14: Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5)

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