Tarea Estrategias Fiscales.docx
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Universidad Tecnológica de Honduras
Tarea n.1
Alumna: Nieves Yadira Valle
Cuenta. 201120020054
Licenciada: Fátima Aurora Rivera
Materia: Estrategias Fiscales
Fecha: 15 de octubre 2014
Campus: La Ceiba, Atlántida
Objetivo General
El presente documento tiene como objetivo dar a conocer una descripción detallada y especifica de temas actuales e importantes como lo es el impuesto al activo neto y la aportación solidaria.
Objetivos Específicos
* Dar un breve concepto de lo que es el impuesto al Activo neto y la tasa que se aplica.
* Dar a conocer el porcentaje (%) que se aplica del impuesto solidario y su concepto.
* Dar un ejemplo de cálculo de cada uno de ellos.
El impuesto al activo neto en Honduras
El impuesto al activo neto, según la ley, "Ley del impuesto sobre el activo neto", instrumento No. 137, 1994; en sus artículos 1, 3 y 4 exponen que es un impuesto anual al Activo Neto, radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.
Por activo neto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre Renta.
La tasa del impuesto que se aplica es del uno por ciento (1%) anual y debe pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal común u ordinario, o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.
Según el artículo 8, no están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley:
Los comerciantes cuyo activo neto anual no exceda a L. 750,000.00.
Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación.
Los comerciantes en su etapa preparativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. Exceptuando las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado, dividido o traspasado sus activos a otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio.
Los
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