ESTRATEGIAS FISCALES
Enviado por risitos14 • 12 de Febrero de 2015 • 3.604 Palabras (15 Páginas) • 345 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
Asignatura: Estrategias Fiscales
Catedrática: Lic. Fatima Rivera
Alumna: Iris Emilia Rivera Inestroza
Tema: Delitos Fiscales
Metodos de Valoraciòn de Impuestos Aduaneros
Cierre de Negocios por la DEI
San Pedro Sula, Cortés 28 de Febrero del Año 2014
INTRODUCCION
En el presente informe les dare a conocer algunos delitos fiscales previstos por la legislacion,cuales son los metodos de valoraciòn de los impuestos aduaneros,y las causas por las que la DEI cierra los negocios en nuestro pais.
Espero que la información recopilada les sea de mucha importancia y que como estudiantes pongamos en práctica nuestros valores éticos.
DELITOS FISCALES PREVISTOS POR LA LEGISLACIÒN
Defraudación fiscal
El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”1
Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una
serie de calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables
a la defraudación fiscal. En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de Conducirse con falsedad, valiéndose de maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o
bien, obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando que cierto
beneficio no le corresponde. Este delito se comete necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente, teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utiliza los medios necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o bien, para tomar
ventaja del fisco en caso de que éste se encuentre en estado de error.
• El engaño del que se valga el contribuyente para la comisión del delito o
el tipo de error del que se aproveche el contribuyente, dependerá de la
contribución de que se trate, pues esto atiende a: el hecho o situación que
genera cada contribución, quién la calcula, cómo se calcula, qué
documentos se utilizan para su pago, cómo se paga, cuándo se paga.
• El tipo penal establecido en el artículo 108 del CFF se refiere a toda
contribución, por lo tanto incluye a los impuestos, derechos, aportaciones
de seguridad social y contribuciones de mejoras. La omisión en
cualquiera de estos conceptos será constitutivo del delito de defraudación
Fiscal.
• La omisión total o parcial de alguna contribución se refiere,
indistintamente, a los pagos provisionales o definitivos, o al impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
• Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de
dinero), igualmente se presume que se cometió el delito de defraudación fiscal e incluso se pueden perseguir simultáneamente ambos delitos.
• El segundo supuesto para la comisión de la defraudación fiscal es el
obtener un beneficio indebido. Este caso se puede presentar, por
ejemplo, si el fisco efectúa una devolución errónea de impuestos sin que
el contribuyente aclare o devuelva dicha cantidad o si un contribuyente
solicita la devolución de impuestos de forma engañosa.
• El delito de defraudación fiscal se consuma en el momento en que se
omite pagar la contribución correspondiente. Por ejemplo, cuando se
presenta la declaración al fisco federal en la que se utilizan engaños para
omitir el pago de contribuciones. Este aspecto resulta relevante para el
tema de la prescripción de la acción penal que exponemos más adelante.
b. Penas
• Si se conoce el monto de lo defraudado, se establecen tres tipos de
sanciones dependiendo de la cantidad defraudada. Las penas van de tres
meses a nueve años de prisión.
• Si se tiene la certeza de que se omitieron ciertas contribuciones, pero no
se tienen elementos para determinar su monto, la pena será de tres
meses a seis años de prisión.
• La regla consiste en sumar todas las contribuciones omitidas en un
ejercicio fiscal. Así, si se omitieron distintas contribuciones, todas estas se
acumularán para determinar la pena.
• Si las conductas sancionadas ocurrieron durante los pagos provisionales
y posteriormente en la declaración anual, en principio no podrían seguirse
procesos penales por cada uno de dichos actos. En este supuesto,
tampoco se podrán sumarán las omisiones en los pagos provisionales a
las omisiones en el pago anual definitivo, en tratándose de un mismo
impuesto, pues las cantidades omitidas se estarían contabilizando dos
veces. Los delitos contemplados como equiparables, al igual que el genérico de la
defraudación fiscal, sólo permiten una comisión dolosa (querer y conocer el 5
resultado típico). Ahora bien, el engaño o aprovechamiento de errores
constituyen elementos exigidos por el delito de defraudación fiscal, no siéndolo
así para los equiparables, salvo el caso de las fracciones I y III antes citadas, ya
que las demás fracciones hacen referencia a diversas hipótesis en las que no se
exige el engaño.
Contrabando
En términos del artículo 102, del CFF, comete el delito de contrabando quien
introduzca al país o extraiga de él mercancías, en los siguientes supuestos:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas
Compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este
requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras
procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos
anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin
que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas
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