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ESTRATEGIAS FISCALES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  3.604 Palabras (15 Páginas)  •  339 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Asignatura: Estrategias Fiscales

Catedrática: Lic. Fatima Rivera

Alumna: Iris Emilia Rivera Inestroza

Tema: Delitos Fiscales

Metodos de Valoraciòn de Impuestos Aduaneros

Cierre de Negocios por la DEI

San Pedro Sula, Cortés 28 de Febrero del Año 2014

INTRODUCCION

En el presente informe les dare a conocer algunos delitos fiscales previstos por la legislacion,cuales son los metodos de valoraciòn de los impuestos aduaneros,y las causas por las que la DEI cierra los negocios en nuestro pais.

Espero que la información recopilada les sea de mucha importancia y que como estudiantes pongamos en práctica nuestros valores éticos.

DELITOS FISCALES PREVISTOS POR LA LEGISLACIÒN

Defraudación fiscal

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”1

Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una

serie de calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables

a la defraudación fiscal. En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de Conducirse con falsedad, valiéndose de maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o

bien, obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando que cierto

beneficio no le corresponde. Este delito se comete necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente, teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utiliza los medios necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o bien, para tomar

ventaja del fisco en caso de que éste se encuentre en estado de error.

• El engaño del que se valga el contribuyente para la comisión del delito o

el tipo de error del que se aproveche el contribuyente, dependerá de la

contribución de que se trate, pues esto atiende a: el hecho o situación que

genera cada contribución, quién la calcula, cómo se calcula, qué

documentos se utilizan para su pago, cómo se paga, cuándo se paga.

• El tipo penal establecido en el artículo 108 del CFF se refiere a toda

contribución, por lo tanto incluye a los impuestos, derechos, aportaciones

de seguridad social y contribuciones de mejoras. La omisión en

cualquiera de estos conceptos será constitutivo del delito de defraudación

Fiscal.

• La omisión total o parcial de alguna contribución se refiere,

indistintamente, a los pagos provisionales o definitivos, o al impuesto del

ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

• Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de

dinero), igualmente se presume que se cometió el delito de defraudación fiscal e incluso se pueden perseguir simultáneamente ambos delitos.

• El segundo supuesto para la comisión de la defraudación fiscal es el

obtener un beneficio indebido. Este caso se puede presentar, por

ejemplo, si el fisco efectúa una devolución errónea de impuestos sin que

el contribuyente aclare o devuelva dicha cantidad o si un contribuyente

solicita la devolución de impuestos de forma engañosa.

• El delito de defraudación fiscal se consuma en el momento en que se

omite pagar la contribución correspondiente. Por ejemplo, cuando se

presenta la declaración al fisco federal en la que se utilizan engaños para

omitir el pago de contribuciones. Este aspecto resulta relevante para el

tema de la prescripción de la acción penal que exponemos más adelante.

b. Penas

• Si se conoce el monto de lo defraudado, se establecen tres tipos de

sanciones dependiendo de la cantidad defraudada. Las penas van de tres

meses a nueve años de prisión.

• Si se tiene la certeza de que se omitieron ciertas contribuciones, pero no

se tienen elementos para determinar su monto, la pena será de tres

meses a seis años de prisión.

• La regla consiste en sumar todas las contribuciones omitidas en un

ejercicio fiscal. Así, si se omitieron distintas contribuciones, todas estas se

acumularán para determinar la pena.

• Si las conductas sancionadas ocurrieron durante los pagos provisionales

y posteriormente en la declaración anual, en principio no podrían seguirse

procesos penales por cada uno de dichos actos. En este supuesto,

tampoco se podrán sumarán las omisiones en los pagos provisionales a

las omisiones en el pago anual definitivo, en tratándose de un mismo

impuesto, pues las cantidades omitidas se estarían contabilizando dos

veces. Los delitos contemplados como equiparables, al igual que el genérico de la

defraudación fiscal, sólo permiten una comisión dolosa (querer y conocer el 5

resultado típico). Ahora bien, el engaño o aprovechamiento de errores

constituyen elementos exigidos por el delito de defraudación fiscal, no siéndolo

así para los equiparables, salvo el caso de las fracciones I y III antes citadas, ya

que las demás fracciones hacen referencia a diversas hipótesis en las que no se

exige el engaño.

Contrabando

En términos del artículo 102, del CFF, comete el delito de contrabando quien

introduzca al país o extraiga de él mercancías, en los siguientes supuestos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas

Compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este

requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras

procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos

anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin

que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas

...

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