Estrategias Fiscales
Enviado por alexander8824 • 7 de Febrero de 2015 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 280 Visitas
Asignatura: Estrategias Fiscales
Catedrática: Lic. Mayra Pinto
Integrantes: Héctor Alexander Benítez
Heidy Cortez Sosa
Ernesto Josué Paiz Barrera
Amy Leiva
José Froilán Claros
Trabajo: Análisis de Artículos No. 61 al No. 70
Fecha: Lunes, 02 de febrero de 2015
San Pedro Sula, Cortes
Las Obligaciones de los Agentes Retenedores o Perceptores
Articulo No. 61
Los agentes de retención o percepción de tributos no estarán obligados a efectuar viajes o cambios de domicilio como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Las mencionadas personas, así como aquellas a quienes la autoridad tributaria competente les encomiende la realización de investigaciones de cu
alquier clase, el procesamiento de información tributaria, gestiones de cobro o percepción de impuestos, comprobaciones contables u otras tareas administrativas análogas, estarán obligadas a mantener reservar o confidencialidad sobre tales hechos.
La violación de lo prescrito en esta norma será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Articulo No. 215 del código penal.
Análisis: Este artículo indica que los agentes de retención no están obligados a efectuar viajes para la percepción de los tributos ni para el correcto desempeño de sus funciones.
Asimismo, las personas catalogadas por la ley para la percepción de los tributos están obligadas a mantener la confidencialidad de la información que manejan como agentes de retención.
Articulo No. 62
La Dirección Ejecutiva de Ingresos proveer a los agentes retenedores o perceptores copia de las leyes tributarias vigentes y de sus reformas y les impartir cursos o suministrar instructivos para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos.
Análisis: Para los agentes de percepción la Dirección Ejecutiva de Ingresos provee de las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones de forma que dichas funciones de efectúen de la mejor forma posible manteniendo así una igualdad de condiciones para el manejo de la información.
Artículo No. 63
Las cantidades percibidas por los agentes retenedores o perceptores deberán enterarse a la Tesorería General de la República o a la institución bancaria que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas haya facultado para el efecto, dentro de los plazos señalados en las leyes tributarias especiales.
Al hacer el entero a que se refiere el párrafo anterior, el agente retenedor presentar una declaración de las operaciones llevadas a cabo.
Dicha declaración la hará en el formulario que para el efecto le proporcionar la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
La falta del señalado formulario no eximir al agente retenedor del cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Los pagos se harán en efectivo o mediante cheques o giros certificados por un banco del sistema.
Análisis: los agentes de retención deben entregar los valores únicamente a la tesorería general de la república o a la institución financiera que esta misma designe con la intención de entregar los tributos que le corresponde al estado, de acuerdo a los plazos que la ley indica.
Para brindar una correcta ejecución en la entrega de los tributos, cada agente retenedor debe brindar la información junto con los formularios indicados por la ley para la entrega.
Los pagos que deban brindarse al estado deben entregarse únicamente a las cuentas u instituciones que indica el estado.
Articulo No. 64
Los agentes de retención o percepción estarán obligados a dar a cada contribuyente o responsable un comprobante de la suma retenida en concepto de impuesto.
Dicho comprobante deber reunir los requisitos establecidos en el Artículo 47, precedente.
Análisis: De acuerdo
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