Tarea Grupal Investigacion II Parcial Estrategia Fiscal.doc
Enviado por teresaescobar • 2 de Marzo de 2015 • 3.587 Palabras (15 Páginas) • 1.017 Visitas
Trabajo de investigación Estrategias Fiscales
1. Existen algunos delitos fiscales previstos por la legislación. Investigue en que consiste la normativa de los mismos (cuales son las causas o infracciones, sanciones y un breve relato de la aplicación práctica en nuestro país)
Los delitos fiscales son aquellos cometidos contra la Hacienda Pública que consiste en defraudarla, podemos pues entender que en el caso de los delitos fiscales, el bien jurídico protegido es la Hacienda Pública. Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales entendido esto como todo ente o entidad, a la que la Ley señala una obligación. La capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del Impuesto es la Tributaria.
De acuerdo con las normas penales correspondientes por delito debe entenderse toda acción u omisión que sancione las leyes penales. En materia fiscal es posible que con una misma conducta el gobernado cometa una infracción fiscal y un delito, por los que serán sanciones por autoridades diferentes, por autoridad fiscal la infracción y por la autoridad judicial el delito. Las vías por las que se ventilaran el procedimiento correspondiente a la infracción fiscal son el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial penal para el delito.
El delito se configura como tal cuando la conducta ilícita de la persona ofende al orden social en tal forma que amerite una pena más rigurosa que la simple sanción administrativa.
Entre los delitos fiscales o tributarios se pueden mencionar:
Contrabando El delito de contrabando ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías omitiendo mercancías omitiendo el pago parcial de las contribuciones cuotas compensatorio o cuando se trata de mercancías de tráfico o restringirlo.
La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación.
De acuerdo código tributario de honduras se considera como delitos tributarios el contrabando y la de fraudacion fiscal, los cuales son previstos en este mismo código e indica que para que el estado proceder penalmente por los delitos fiscales o tributarios código e indica que para que el estado proceder penalmente por los delitos fiscales o tributarios, es necesario que la Secretaria del Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI).
A través de la procuraduría General de la Republica. El artículo 189 del código tributario establece que cuando una autoridad tributaria tenga conocimiento de la probable existencia de un delito fiscal de inmediato lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos legales que procedan y le debe aportar las informaciones y pruebas con que cuente. Asimismo, que en los casos no constitutivos de delito, las sanciones pecuniarias que corresponda aplicar, deben ser impuestas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, con arreglo a lo prescrito por este instrumento y por las leyes tributarias especiales. Además debe exigir el pago de los impuestos, contribuciones, tasas, multas o recargos omitidos, sin que ello afecte el procedimiento penal. Se tendrá como cómplice en los delitos fiscales o tributarios a quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en los mismos, después de la ejecución del delito: Con mínimo de lucro adquiera, reciba, traslade y oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenga de este o si de acuerdo.
con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines y ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para e inculpado el objeto o provecho del mismo (Articulo 191)Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito tributario, se sancionar con las penas principales y accesorias correspondiente son aumentadas.
Generalidades Contrabando:
Es la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías de cualquier clase por lugares donde no existan oficinas aduaneras o, en los que existiendo estas, no estén legalmente autorizadas para efectuar la operación de que se trate, Como también la velación de las leyes y regulaciones previstas por el código tributario.
Se presume que ha introducido mercancías de contrabando:
Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.
Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.
Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente.
Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.
Causas o Infracciones:
Extracción o sustracción de bienes o mercancías al país, las cuales han sido conducidas o trasladadas por lugares donde no existan aduanas o oficinas tributarias, las cuales han sido autorizadas para llevar a cabo la operación que se quiere llevar a cabo.
Introducir, extraer o sustraer del territorio nacional bienes o mercancías que se trasladen en días inhábiles que no han sido autorizados.
Cuando sean trasladadas mercancías de manera oculta, a los almacenes generales de depósito o a las zonas industriales, en donde dichos bienes no han cumplido con los trámites establecidos en la legislación aduanera y en los reglamentos.
Cuando se introduce, extrae o sustrae en forma clandestina bienes o mercancías las cuales son ocultadas a través de otros bienes, o usando otra forma para evadir las aduanas.
Simular que se hicieron todas las operaciones que enmarca la ley.
Cuando se hace creer que los bienes o mercancías que se han introducido temporalmente en el país están nacionalizadas.
Cuando se tienen mercancías que son para importar o exportar sin ninguna justificación.
El descargar o depositar bienes o mercancías en lugares cercanos a una frontera, las cuales no estén cerca a una aduana, sin que se cumplan el pago de impuestos.
Desviar o sustituir total o parcial de mercancías que se encuentran en diferentes tipos de empaque o a granel, las cuales se encuentran en bultos, cisternas o cualquier otra forma, en las operaciones de importación, exportación, tránsito, etc.
Utilizar sistemas que hagan difícil el descubrimiento de bienes o mercancías que se encuentren de cualquier forma.
Trasbordar bienes o mercancías
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