Tarea II Parcial.docx
Enviado por StephanieCruzA • 30 de Noviembre de 2013 • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 1.098 Visitas
Introducción
En el presente trabajo daremos a conocer un poco sobre los delitos fiscales que comúnmente se dan en nuestro país, así como las sanciones que se le otorgan a cada uno de ellos. De igual manera hablaremos sobre los métodos de valuación de impuestos aduaneros los cuales son aplicables a las importaciones y exportaciones, pero el que se aplica mas es el método de las importaciones. Cabe destacar que también es muy importante conocer el porqué la DEI procede a cerrar negocios, lo cual lo daremos a conocer a continuación.
1. Existen algunos delitos fiscales previstos por la legislación. Investigue en qué consiste la normativa de los mismos (cuales son las causas o infracciones, sanciones y un breve relato de la aplicación práctica en nuestro país).
Delitos De Contrabando Y Defraudación Fiscal Y Sus Penas
Delito del Contrabando
Es la introducción de mercancías de cualquier procedencia, la cual puede provenir de lugares que no han sido autorizados para llevar a cabo dichas operaciones, evadiendo así las aduanas para no generar cargos tributarios, los cuales son impuestos por el país al que importan. También se le puede denominar contrabando a la extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o transito se encuentren legalmente prohibidas, dado el caso en que se efectúen legalmente. Para la configuración del contrabando no será exigible la concurrencia de un perjuicio fiscal.
Se entiende por perjuicio fiscal a la Voz utilizada en el ejercicio de atribuciones de las autoridades fiscales, para significar que estas han sufrido un deterioro o afectación de naturaleza monetaria como consecuencia directa de la comisión de ciertas conductas delictivas por parte del contribuyente. El perjuicio fiscal no debe ser meramente hipotético, sino un hecho real de contenido monetario cuya demostración previa incumbe a las autoridades fiscales que invoquen su presencia.
Causas o Infracciones
Extracción o sustracción de bienes o mercancías al país, las cuales han sido conducidas o trasladadas por lugares donde no existan aduanas o oficinas tributarias, las cuales han sido autorizadas para llevar a cabo la operación que se quiere llevar a cabo.
Introducir, extraer o sustraer del territorio nacional bienes o mercancías que se trasladen en días inhábiles que no han sido autorizados.
Cuando sean trasladadas mercancías de manera oculta, a los almacenes generales de depósito o a las zonas industriales, en donde dichos bienes no han cumplido con los trámites establecidos en la legislación aduanera y en los reglamentos.
Cuando se introduce, extrae o sustrae en forma clandestina bienes o mercancías las cuales son ocultadas a través de otros bienes, o usando otra forma para evadir las aduanas.
Simular que se hicieron todas las operaciones que enmarca la ley.
Cuando se hace creer que los bienes o mercancías que se han introducido temporalmente en el país están nacionalizadas.
Cuando se tienen mercancías que son para importar o exportar sin ninguna justificación.
El descargar o depositar bienes o mercancías en lugares cercanos a una frontera, las cuales no estén cerca a una aduana, sin que se cumplan el pago de impuestos.
Desviar o sustituir total o parcial de mercancías que se encuentran en diferentes tipos de empaque o a granel, las cuales se encuentran en bultos, cisternas o cualquier otra forma, en las operaciones de importación, exportación, tránsito, etc.
Utilizar sistemas que hagan difícil el descubrimiento de bienes o mercancías que se encuentren de cualquier forma.
Trasbordar bienes o mercancías en vehículos no autorizados.
Arrojar en el territorio nacional mercancías que no son de nuestro país, con el objetivo de obviar las autoridades aduaneras.
El ingreso a nuestro país o el comercio de bienes o mercancías que son prohibidas, como por ejemplo drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, sin que estos hayan sido sometidos a las normas o reglamentos de la ley.
Las mercancías o bienes encontrados fuera de las aduanas, las cuales no han sido declaradas.
Importación y exportación de armas de manera clandestina como por ejemplo municiones, explosivos y afiches.
Contener mercancías en cantidades excesivas a lo establecido las cuales son extranjeras y no se cuenta con la documentación necesaria para ampararlas.
Descargar de manera oculta o cautelosamente mercancías extranjeras.
Tener en embarcaciones en tierras nacionales bienes o mercancías indocumentadas.
Contar con mercancías o bienes en naves aéreas que aterricen en lugares inhábiles.
El ingreso de vehículos sin cumplir con las formalidades legales correspondientes.
Contar con vehículos extranjeros sin comprobar su importación legal o la autorización para que permanezcan en el país.
Adquirir vehículos o maquinarias que son importados de manera temporal.
Sanciones contra el delito del contrabando
1. Con reclusión de tres (3) a seis (6) años cuando los tributos dejados de pagar no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 250,000.00).
2. Con reclusión de tres (3) a nueve (9) años cuando los tributos dejados de pagar no excedan de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00), más el cierre temporal del establecimiento comercial por quince (15) días calendario.
3. Con reclusión de tres (3) a diez (10) años cuando los tributos dejados de pagar no excedan de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 800,000.00); más el cierre temporal del establecimiento comercial por treinta (30) días calendario.
4. Con reclusión de seis (6) a doce (12) años cuando los tributos dejados de pagar excedan de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 800,000.00); más el cierre temporal del establecimiento comercial por sesenta (60) días calendario; Además de las penas señaladas anteriormente se impondrá a los infractores la pena de comiso de los instrumentos del delito, piezas de convicción y demás efectos, como lo establece el Artículo 55 del Código Penal; declarado el comiso los bienes podrán ser subastados o destinarse a centros de beneficencia de conformidad con la ley y el producto de la venta podrá destinarse al mejoramiento del sistema aduanero, excepto los bienes perecederos que podrán subastarse o destinarse por donación a la beneficencia pública antes de decretada la sentencia que declara el comiso.
Delito de Defraudación
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