Evaluación Final
Enviado por niriaandreina • 17 de Noviembre de 2011 • 599 Palabras (3 Páginas) • 1.035 Visitas
Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la
presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial,
el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá
indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1. La identificación del accionante y de la parte accionada.
2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita
o los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso.
3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con
la mayor claridad y alcance.
4. Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de
consideraciones doctrinales. Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si
los mismos fueren claros y precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho
planteada. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos
normativos ni las sentencias en su integridad.
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán
producirse con la querella.
6. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones.
7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto
deberá consignarse junto con la querella el poder correspondiente.
8. Cualesquiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza.
Artículo 96. Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y
jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean
ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto
administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o
jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la
administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de
despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas.
Artículo 97. La querella podrá ser consignada ante cualquier juez o jueza de Primera
Instancia o de municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho
siguientes a su recepción, al tribunal competente. En este supuesto el lapso para la
devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por
parte del tribunal competente
Artículo 98. Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra
ajustada a la ley,
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