Eventualidades Procesales.
Enviado por musa • 28 de Septiembre de 2012 • Informe • 415 Palabras (2 Páginas) • 1.779 Visitas
Eventualidades Procesales: Acumulación de Partes, de Pretensiones y de Expedientes; Conexidad; Litispendencia y Atractividad; Escisión de Procesos.
Eventualidades Procesales.
• Con la expresión de eventualidades procesales comprendemos los accidentes de realización incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo. • Las eventualidades procesales se dan a través de dos fenómenos: 1. La Acumulación Procesal; o 2. La Escisión Procesal. • La Escisión Procesal sólo es una y más adelante la estudiaremos, pero dentro de la Acumulación Procesal encontramos tres especies, a saber: 1. Acumulación de Partes (Litisconsorcio). 2. Acumulación de Pretensiones (mal referida en la práctica como Acciones). 3. Acumulación de Autos (o de Expediente
Explicación de la Acumulación.
• Las razones fundamentadoras de toda acumulación radican en un principio de economía procesal y de un principio lógico de la necesidad de reunión de diversas cosas en una sola. • Con la acumulación se evita la duplicidad o multiplicidad de situaciones y relaciones procesales; con ello, habrá un ahorro de actividad jurisdiccional y de actividad accionadora. • Por otra parte, es aconsejable que las cuestiones conexas se resuelvan al mismo tiempo y por el mismo juzgador, a fin de evitar resoluciones contradictorias en asuntos que estén íntimamente vinculados. • Procedemos a explicar cada una de las especies de
acumulación con sus respectivas particularidades.
Acumulación de Partes.
• En la Acumulación de Partes caben dos posibilidades: la Pluralidad de Partes y el Litisconsorcio, mismas que no se deben confundir. • La Pluralidad de Partes implica la posibilidad de que en un proceso existente se incorporen terceristas, sean excluyentes de dominio, excluyentes de preferencia o coadyuvantes. • El Litisconsorcio es la segunda posibilidad de la Acumulación de partes. Es una palabra compuesta de las raíces latinas lis, litis, que significa “pleito” y consortio que significa “Participación y comunicación de una misma suerte con una o varias personas”. (Un solo actor y/o un solo demandado) • Así las cosas, el Litisconsorcio puede entenderse como la situación o relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandados en la misma causa, con las consecuencias de solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. • Por su relación numérica, el Litisconsorcio se divide en: a) Activo: Si existe mayoría de actores. b) Pasivo: Si existe mayoría de demandados. • Por su formación, el Litisconsorcio puede ser: a) Voluntario (Facultativo): Si procede del acuerdo de formarse por parte de los litisconsortes. b) Necesario: Si así está determinado por precepto legal.
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