Evidencia 3 Derecho Em.
Enviado por Uziiel • 4 de Junio de 2015 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 542 Visitas
EVIDENCIA 3
1,2. Títulos de crédito y describe las características y requisitos.
La letra de cambio es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
Requisitos:
La mención de ser letra de cambio expresa en el documento.
Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Nombre del girado.
Lugar y fecha de pago.
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
Firma del girado o persona que suscriba en su nombre.
El pagaré contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una cantidad de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Requisitos:
La mención de ser pagaré.
La promesa incondicional de pagar.
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
Lugar y fecha de pago.
Fecha y lugar en que suscribe el documento.
Firma del suscriptor o persona que firme en su nombre.
Además puede tener clausulas adicionales, tales como estipulación de intereses, vencimiento anticipado, cláusula de pagare domiciliado y cláusula de pagaré prendario.
El cheque es un título de crédito donde una persona llamada librador, da la orden incondicional al librado (institución de crédito) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario (puede ser un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador. El pago es a la vista y el banco lo pagará previo depósito de fondos bancarios.
Requisitos:
La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.
Lugar y fecha en que se expide el cheque.
La orden incondicional de pagar una suma de dinero.
Nombre del librado (banco).
Lugar de pago.
Firma del librador.
El certificado de depósito es expedido por un almacén general de depósito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, y que atribuye a su tenedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes; es un título representativo de mercancías, ya que se atribuye a su tenedor legítimo el derecho a disponer de las que en el mismo se mencionan.
Requisitos:
Personales: Se trata de la designación y la firma del almacén que lo expida, y el nombre del depositante de las mercancías o de un tercero.
Documentales: Es la mención de ser certificado de depósito, fecha de expedición del título y número de orden que le corresponde.
Relativos al depósito: Son el lugar del depósito, designación individual o genérica de la mercancía, plazo señalado y mención de adeudos o no adeudos al almacén.
Relativos a las mercancías depositadas: Son la mención de su naturaleza, cantidad, calidad y datos para su identificación, y la mención de estar o no aseguradas y del importe si es el caso.
Bono de prenda: se expide por un almacén de depósito, en el que se acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes depositados.
Requisitos:
La designación y firma del almacén.
Lugar de depósito.
Fecha de expedición del título.
El número de orden.
La designación de bienes o mercancías.
La especificación de mercancías o bienes.
El plazo señalado para el depósito.
Mención de que los bienes o mercancías están asegurados.
La mención de los adeudos o tarifas en favor del almacén.
Nombre del tomador de bono.
Tipo de interés pactado.
1,2. Contratos Mercantiles y describe las características y requisitos.
El contrato de comisión: es el mandato aplicado a actos concretos de comercio de donde deriva una comisión mercantil. En este tipo de contrato intervienen dos elementos: una es el comitente, el cual es la persona confiere una comisión mercantil, y el comisionista, que es el que la desempeña y puede ser una persona física o moral.
Código de comercio artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
El contrato de seguro: Se da cuando la empresa aseguradora se obliga a indemnizar por medio de una prima un daño, o a pagar una suma de dinero por hechos que sucedan inesperadamente.
En este intervienen dos personas: la primera es el contratante, que es la persona que contrata con la empresa aseguradora, y el beneficiario, que es la persona que recibirá la indemnización por caso fortuito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la Comisión Nacional de Seguros, otorgan
...