Evolucion De La Propiedad
Enviado por di.ego9099 • 13 de Octubre de 2012 • 2.539 Palabras (11 Páginas) • 1.009 Visitas
LA EVOLUVION DEL DERECHO DE PROPIEDAD ANTE LOS ACTUALES TEXTOS CONSTITUCIONALES LATINOAMERICANOS
I INTRODUCCION
El concepto de propiedad refleja el sistema de relaciones interhumanas que impera en un país y el régimen de producción allí establecido. Revela, con ello, el criterio que prevalece acerca del Estado y de sus poderes, de las clases sociales, de la situación del hombre mismo como miembro de la sociedad civil y régimen económico adoptado.
II PLAN DE TRABAJO
La evolución del concepto del derecho de propiedad desde la formulación individualista de la Revolución Francesa hasta nuestros días, ha sido notable no solo por lo acentuado de los cambios habidos, sino, principalmente, por las consecuencias que estos han tenido, al organizar nuevas instituciones jurídicas y nuevos conceptos sociales. Esta evolución ha estado determinada, en gran parte, por una modificación en la apreciación ético- social de las relaciones que median entre los seres humano y las cosas del mundo. Ha incidido también en ella una nueva concepción sobre las funciones que tocan al Estado como encargado de la gestión del bien social, pues al asumir este otras funciones que no se hallaban en el elenco de tareas que le fueron atribuidas, ha provocado restricciones a la idea tradicional de derecho de la propiedad.
III EVOLUCION DEL CONCEPTO
1. EL CONCEPTO INVIDUALISTA ABSOLUTO
Baudoin ha dicho que la historia del concepto jurídico de derecho de propiedad parece ser una lucha entre el absolutismo del derecho de propiedad, del cual el derecho romano fue la expresión más elevada, y el relativismo que los desarrollos económicos y las nuevas técnicas científicas han podido infiltrar en la noción casi sacrosanta de derecho de propiedad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, coloca al derecho ce propiedad entre los derechos “naturales e imprescriptibles” señalando que su conservación es “el fin de toda asociación política”.
El Código de Napoleón n su artículo 544 traduce así “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. Allí la propiedad y el poder público, como en Roma el dominium y el impeium tienen idéntica naturaleza; son soberanías y su régimen es el poder absoluto.
Un tratadista del prestigio de Braudry-Lacantinerie sostuvo que “el propietario puede realizar legítimamente con su cosa acostó de cualquier clase, aun cuando no tenga ningún interés confesable en realizarlos. Y su colaborador, M. Cheneaux, agregaba que le propietario “goza de la cosa como quiere, incluso, si le place, de una manera abusiva”
2- LAS PRIMERAS CRÍTICAS
A mediados del siglo pasado Augusto Comte, al desarrollar su doctrina positivista, asigna a la propiedad una función social conforme a la cual el propietario tiene el deber de formar y administrar los capitales con los cuales cada generación prepara los trabajos de la siguiente. Leon Duguit propone en forma directa que la propiedad deja de ser un derecho del individuo y se convierte en una función social, como resultado de la socialización de ella. En su opinión , todo individuo tiene la obligación de cumplir en la sociedad una cierta función en razón de lugar que en ella ocupa; en esta forma el que tiene capital debe hacerlo valer aumentando la riqueza general y solo será protegido si cumple con esta función. Leon XIII deja constancia en 1891, en su encíclica Rerum Novarum que la propiedad, aunque dividida en tierras privadas, sirve a la utilidad común de todos, lo que hace el hombre deba tenerla por común “ de tal manera que proporcione fácilmente parte a los otros en sus necesidades” , y en 1931, Pio XI , manifiestan en Quadragessimo Anno que la propiedad tiene doble aspecto, individual y social , según que ella sirva al interés particular o mira el bien común.
Según la tesis de Mounier, Renard y Verdier, la propiedad no es una función social sino que tiene una función social, pues, aparte de estar al servicio del propietario debe cumplir también con servir al interés común. Renard postula que todo el problema de la estructura jurídica de la propiedad reside en una búsqueda racional entre el elemento individual y el social. Piensa que la propiedad de lo suficiente es un derecho absoluto.
3- RECONOCIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL
El artículo 153 de la Constitución de Weimar da un gran paso adelante cuando declara que: “La propiedad está garantizada por la Constitución. El contenido y el límite del derecho de propiedad son definidos por la ley”. Con ello distingue claramente entre el derecho en si, por una parte, y su contenido y límites, por la otra.
Al termino de la Primera Guerra Mundial se abren paso en el pensamiento político social las ideas entonces denominas de “democracia social” . Los poderes públicos no solamente se han de ocuparse de garantizar las “libertades políticas”.
Las dos primeras fracciones del artículo 42 de la Constitución de Italia del 27 de Diciembre de 1947 dicen:
La propiedad es pública o privada. Los bienes económicos pertenecen al Estado, a los organismos o a los particulares. La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, la que determina sus modos de adquisición y de goce , así como sus límites , a fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.
Este texto contiene varias novedades en relación con las formulas tradicionales. En primer lugar no se habla solamente de propiedad privada, sin que se acepte que hay varias clases de propiedad, una de las cuales es la propiedad privada. En segundo lugar, se reconoce la función social de la propiedad, pero la cual se admite que la ley debe ponerle limites. Finalmente se declara que la propiedad debe ser accesible a todos, lo que significa una preocupación por que se realice una mejor distribución de la riqueza.
El artículo 14 de la Ley Fundamental de la Republica Federal Alemana de 1449, expresa en sus dos primeras fracciones que:
La propiedad y la herencia están aseguradas. Su contenido y sus límites están determinados por las leyes. La propiedad obliga. El uso de la propiedad debe contribuir al mismo tiempo al bien de la colectividad
4- LAS CLASES DE PRPIEDAD
El triunfo de las ideas socialistas en Rusia a fines de la segunda década de este siglo, trae una novedad al campo económico-jurídico-social es la aparición de la propiedad colectiva, cuyo dominio pertenece a toda la colectividad, pero para fines de su aprovechamiento esta bajo la tuición del Estado. Se trata de medios de producción cuya explotación se estima que debe salir de manos de los particulares para quedar a cargo del
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