Examen final mercantil
Enviado por KaGiLu Soza • 3 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 5.062 Palabras (21 Páginas) • 259 Visitas
INDICE
- INTRODUCCION ------------------------------------ página 2
- OBJETIVOS ------------------------------------ página 3
- CARTA DE CREDITO
- Naturaleza Jurídica ------------------------------------ Página 4-5
- Concepto ------------------------------------ página 5-8
- Estructura y Elementos ------------------------------------ página 8-10
- Tipos de Cartas de Crédito ------------------------------------ página 10-14
- Campo de Aplicación
en Nicaragua ------------------------------------ página 14-16
- Caducidad ------------------------------------ página 16-17
- Revocación ------------------------------------ página 17
- Prescripción y extinción ------------------------------------ página 17
- CONCLUSIONES ------------------------------------ página 18-19
- BIBLIOGRAFIA ------------------------------------ página 20
- INTRODUCCIÓN
Los sistemas internacionales de pago son dados por la constante actividad de compraventa que se realizan entre países, de ahí que sea necesaria su utilización para realizar las transferencias de valores correspondientes.
Son varios documentos que hacen que la negociación cumpla con todos los requisitos y quede prueba de ella, del mismo modo son creados con el fin de dar una garantía de pago.
Quizás la forma de pago más importante o más usada es la carta de crédito, ya que ha sido un instrumento de pago internacional muy popular alrededor de todo el mundo, de mucha seriedad y muy seguro.
Este trabajo tiene como fin dar a conocer un titulo valor llamado carta de crédito, mediante el cual vamos a profundizar sobre su definición, tipos, funcionamiento y todo lo que tiene que ver con esta misma.
- OBJETIVOS
General
Conocer la carta de crédito como forma de pago mercantil.
Específicos
- Determinar las partes que intervienen en el contrato de Cartas de Créditos.
- Establecer las Obligaciones y Derechos que le competen a cada una de las partes, con relación a nuestra Ley General de Títulos Valores y las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios o Carta de Crédito.
- Ubicar el uso de la Carta de Crédito, así como su correcta implementación.
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- CARTA DE CREDITO
- Naturaleza Jurídica
La Carta de Crédito es concebida en diferentes formas de acuerdo a la legislación de cada país, pero todas con un punto de convergencia en cuanto a que es un título valor crediticio – impropio.
Para el Doctor Joaquín Rodríguez en su comentario a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de México, (Curso de Derecho Mercantil tomo II 1975), sostiene que es una operación de crédito y agrega aunque ello sea dudoso en el caso que el beneficiario haya dejado su importe en poder del dador por ese mismo importe, en cuyo caso se esfuma en gran parte, el carácter de operación de crédito para convertirse en una simple mediación en los pagos y agrega mas: El documento no puede considerarse como un Titulo Valor por su falta absoluta de negociabilidad (él articulo 311 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Mexicana), señala que la Carta de Crédito no es negociable, el articulo 314 de la misma ley expresa que puede ser revocada en cualquier momento y su falta de literalidad puede ser cantidad determinada o indeterminada, supone la negociación de las tres características esenciales de los Títulos Valores.
Para el Doctor Rodrigo de Uria, catedrático de la Universidad de Madrid, en su Libro de Derecho Mercantil 1976, hace la siguiente consideración: Hay ciertos documentos configurados según el modelo del Título Valor, pero no ofrece sin embargo todas las características peculiares de este, bien porque la incorporación del derecho al titulo no sea perfecta, bien porque el derecho no sea literal y autónomo. Osea para este autor la Carta de Crédito es un titulo valor impropio.
El Doctor Raúl Cervantes Ahumada, en su Obra Títulos y Operaciones de crédito página 268 afirma, que las Cartas de Crédito no son Títulos de Crédito, ya que la Ley al reglamentarlas dice: no se aceptan, ni son protestables, ni confieren a sus tenedores, derecho alguno contra las personas a quienes va dirigido, y luego agrega la consecuencia en que cae dentro de la figura jurídica de la asignación, ósea el acto por el cual el asignante da orden al asignado de hacer un pago al asignatario.
Otros autores como Gabriel Avilés Cocurella y José María Pau de Avilés en su obra Derecho Mercantil página 399, señalan que la Carta de Crédito, es un instrumento de contrato de cambio. Los autores Argentinos con la anterior apreciación sostienen que La Carta de Crédito es el documento del contrato que se perfecciona a través del uso que se haga de ella por el tomador y en caso de hacerla valer parcialmente o totalmente, da fuerza obligatoria a las partes intervinientes y agrega es un contrato de crédito con características propias que lo distinguen de las instituciones jurídicas similares.
Se quejan algunos autores sobre la escasez de discusiones de la doctrina contemporánea sobre la naturaleza jurídica de este tipo de figura como resultado de la orientación pragmática que suele darse a los trabajos investigativos, es así que observamos que al hablar de crédito documentario o carta de crédito como contrato bancario hay que hacer énfasis en la relación entre el cliente ordenante y su banco de aquí que se derivan las siguientes teorías acerca de su naturaleza:
- Concepto de la Carta de Crédito
A pesar de la gran variedad de ideas de algunos tratadistas que sugieren para definir la Carta de Crédito, todas convergen en cuanto a la esencia misma a su contenido, es posible que cada legislación defina la figura según sea observada en cada país.
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