Examen-practico-despido
Enviado por Lalo Hernandez • 21 de Marzo de 2020 • Apuntes • 657 Palabras (3 Páginas) • 161 Visitas
EXAMEN
Mariana Larios Sáenz, fue contratada en Tiendas Gran D, S.A. de C.V., ubicada en ciudad Victoria, Tamaulipas, el 01 de abril del año 2000, como auxiliar administrativo. En el contrato de trabajo, se pactaron las condiciones generales de trabajo: horario de lunes a viernes, de las 9:00 a 17:00 horas con media hora interjornada para comer, teniendo responsabilidades actualización, registro y almacenamiento de información; fotocopiado; archivado; tratamiento de textos; atención telefónica y gestión del correo postal y electrónico, entre otras. Todas las prestaciones, se pagaban de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Acordando el pago del salario ordinario (base) cada quincena y en la segunda quincena el pago de otras prestaciones adicionales al salario base, resaltando que en el último mes, sus percepciones fueron:
- Sueldo básico quincenal $5,000.00
- Bono de productividad $3,220.00
- Comisiones $800.00
- Ayuda despensa $1,000.00
- Saldo para teléfono celular de empresa $2,200.00
- Seguro de gastos médicos $300.00 (el cual se paga directo a GNP Seguros)
A partir del 31 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 (fecha del despido), la carga de trabajo se incrementó, tanto, que fue necesario laborar tiempo extraordinario. Entonces la trabajadora, como tiempo extraordinario, cada semana trabajó los días lunes, martes y miércoles 3 horas diarias y el viernes 1 hora adicional. Inclusive, fue necesario trabajar los domingos de marzo. Agregando que las vacaciones correspondientes al último año de servicios, no le fueron autorizadas ni pagadas por el excesivo trabajo.
Al ser complicado que la trabajadora cumpliera con todos los encargos del patrón, el día 31 de marzo de 2020, fue despedida. Enseguida, esta se retira de la empresa, sin recibir su aviso de rescisión laboral, ni la liquidación.
El 5 de abril de 2020 el trabajador presenta una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que el patrón responda por el despido injustificado, exigiendo en síntesis que le reinstalara en la fuente de trabajo, pues ella no tuvo ninguna responsabilidad y necesita su empleo para sostenerse. El 07 de abril, el administrador de la empresa, acude y explica que no le interesa reinstalar en su puesto a la trabajadora, y por eso, en su comparecencia entregaba el pago de las prestaciones correspondientes, mismas que el trabajador no acepto, pues consideraba injusto el actuar del patrón.
Fue hasta el día 31 de mayo de 2020, que la autoridad resolvió el problema, ya que no había acuerdo entre las partes; condenando al patrón a cubrir la siguiente:
LIQUIDACIÓN
1.- Proporcional de aguinaldo:
2.- Indemnización Constitucional:
3.- Salarios vencidos: Intereses generados:
4.- Indemnización de 20 días de salario, por año de servicios (negativa a reinstalar):
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