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Exedentes De Liquidez


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  617 Visitas

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INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 1525 de 2008 ,”… se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los mencionados capítulos.”

BASE LEGAL

- Artículo 17 de la Ley 819 de 2003 prescribe:

“COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.

PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.”

- Decreto 1525 de 2008

- Decreto 4471 de 2008

- Decreto 2805 de 2009

BASE LEGAL – DIRECCIÓN DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

- Decreto 416 de 2007 establece:

ARTíCULO 21. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE REGALíAS. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación ejercer la vigilancia y el control financiero y administrativo de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de constatar que tales recursos se utilicen en las finalidades y porcentajes previstos en la Ley.

En cumplimiento del control y vigilancia a que se refiere el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación, directamente o a través de las Interventorías Administrativas y Financieras que se contraten para el efecto, podrá solicitar a las entidades territoriales o beneficiarias, la información relacionada con el manejo, utilización y ejecución de tales recursos, en materia presupuestal, de contratación pública, de contabilidad pública, e información de carácter técnico, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración y utilización de los recursos de regalías y compensaciones, sin que ello signifique en ningún caso la asunción de funciones propias de las entidades competentes en materia fiscal, penal y disciplinaria.

El Departamento Nacional de Planeación dará traslado a las autoridades competentes de las informaciones que reciba, o de los hechos que por causa o con ocasión de su actividad de control y vigilancia IIegare a conocer.(Negrilla fuera

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