FOL nomina
Enviado por GeKo_93 • 10 de Febrero de 2017 • Tarea • 612 Palabras (3 Páginas) • 141 Visitas
NÓMINA RESUELTA
Un trabajador, ha sido contratado el 12 de Septiembre de 2015, mediante un contrato de obra o servicio, a jornada completa, siendo encuadrado en el grupo 2 de cotización.
Su retribución es la que fija el Convenio del sector para su grupo profesional:
- Salario base: 925,55 €.
- Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (julio y diciembre).
Junto a estas cantidades en el contrato se pactó el pago de:
- Complemento personal: 360,00 €.
- Plus transporte: 55,00 €.
En el mes de octubre ha realizado 3 horas extraordinarias, por lo que le abonan 35,34 €, según lo pactado en el convenio aplicable.
En el presente mes la empresa le anticipó a cuenta de la mensualidad corriente la cantidad de 350,00 €.
Retención por IRPF: 13%.
Cotización por AT y EP: 1%.
Con estos datos procedemos a confeccionar la nómina del mes de octubre.
SOLUCIÓN
I.DEVENGOS
Percepciones salariales
Salario base………………..…….925,55€
Complemento personal .….….…. 360€
Horas extras………………..…….. 35,34€
Percepciones no salariales
Plus de transporte……………..….55€
Total devengado………………………1.375,89€
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
Base de cotización para Contingencias Comunes (BCCC):
Salario base+ C. personal +P. transporte
925,55+360+55=1340,55€
Prorrata de pagas extraordinarias:
925,55 x 2 = 1851,1 /12 = 154,26
Total BCCC 1340,55 + 154,26 = 1.494,8 €
Precisiones:
Actualmente el plus de transporte cotiza en su totalidad a la seguridad social y tributa para el IRPF.
Comprobación: la cantidad obtenida está comprendida entre las bases máxima (3.606,00 €) y mínima (876,60 €) para 2015 del grupo 2 de cotización a la Seguridad Social en el que se haya encuadrada la trabajadora. En el caso de que fuese superior o inferior a esas cantidades cotizaría por la máxima o la mínima.
Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (BCCP)
BCCP = BCCC+HE
1.494,8 + 35,34 = 1.530,15 €
Comprobación: la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (3.606,00 €) ni inferior al tope mínimo (756,60 €) establecidos en 2015 para la cotización de estas contingencias profesionales.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias no estructurales:
BCHE: 35,34 €
Base sujeta a retención del IRPF
Es igual al total devengado, todas las cantidades que percibe esta trabajadora están sujetas a tributación.
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