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FOL Nominas


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  559 Visitas

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El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, recibidas como contraprestación por los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)

No tendrán la consideración de salario:

• Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (plus de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, gastos de locomoción, dietas y asignaciones para gastos de viaje).

• Las prestaciones de la Seguridad Social (incluidas las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas).

• Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos que correspondan según el Estatuto de los Trabajadores.

 Salario en dinero es aquel que se percibe en moneda de curso legal (€), pudiendo realizarse el pago en efectivo, en talón o transferencia bancaria.

 Salario en especie es la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. El salario en especie no podrá superar el 30% de la totalidad del salario. Son percepciones en especie:

 Utilización de la vivienda

 Uso y /o entrega de un vehículo

 Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero

 Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares

 Primas de contrato de seguro o similar

 Gastos de estudios y manutención del trabajador o parientes hasta el 4º grado

 Aportaciones a planes de pensiones, etc.

Pago del salario

La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Se prohíbe expresamente que el salario se pague en lugares de recreo, tabernas, cantinas o tiendas, salvo que el trabajador realice su trabajo en tales lugares.

El tiempo a que se refiere el abono no puede exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

El empresario debe ser puntual en el pago del salario, de no ser así, tendrá que abonar un interés por mora en el pago del salario de un 10% (anual) de lo adeudado

Cuando los trabajadores perciban salarios que, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los salarios mínimos fijados en Convenios Colectivos o al SMI, opera el principio de compensación y absorción, es decir, se absorben y compensan los incrementos que se produzcan, de manera que no se sube el salario al trabajador.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

El Gobierno, previa consulta con las Organizaciones sindicales y las Asociaciones empresariales más representativas, fija anualmente, el salario mínimo interprofesional, salario por debajo del cual no se puede retribuir el trabajo del trabajador, salvo excepciones: trabajo a tiempo parcial y contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2012 es de 641,40 €/mes (14 pagas) y 21,38 €/día. Es decir, salario anual de 8979,60 €

El SMI se fija teniendo en cuenta:

o El Índice de Precios al Consumo (IPC),

o La productividad media nacional alcanzada,

o El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y

o La coyuntura económica general.

El salario del trabajador es inembargable en la cuantía equivalente al SMI, salvo que sea para pagar las pensiones alimenticias de los hijos o cónyuge, en separaciones y divorcios

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de cobro en caso de insolvencia o concurso del empresario, incluidas las indemnizaciones por despido, reconocidas por sentencia judicial o acto de conciliación.

La cantidad máxima a pagar por el FOGASA es de 120 días por salarios pendientes y una anualidad por las indemnizaciones, sin que en ningún caso se pueda superar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios (0,20% de la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador).

El plazo de solicitud es un año, contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

El lugar de presentación de solicitudes es la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde esté situado el centro de trabajo (En el caso de Madrid, la dirección es: PLAZA SANTA BARBARA, 5 PLANTA 2º y 3º 28004 MADRID).

2. Recibo de salarios

Ya hemos señalado que, el pago del salario se ha de realizar documentalmente, de manera que el empresario deberá entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

El recibo de salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga de forma clara y separada las diferentes percepciones y deducciones del trabajador.

En todo caso en el recibo de salarios deben aparecer de forma clara y diferenciada los siguientes elementos:

• Encabezamiento: Incluye los datos de la empresa y del trabajador.

• Período de Liquidación: Recoge los días naturales liquidados. Si el trabajador pertenece a un grupo de cotización de retribución mensual (grupos del 1 al 7), siempre el total de días será 30, aunque el mes sea de 28, 29 o 31 días.

• I. Devengos: Cantidades que percibe el trabajador durante el período de liquidación de la nómina. Dentro de los devengos se incluyen dos apartados bien diferenciados:

1. Las Percepciones Salariales, que a su vez incluyen, el salario base y los complementos salariales y

2. Las Percepciones No Salariales, son las cantidades percibidas por el trabajador durante ese período de liquidación, para compensar los gastos ocasionados al trabajador (dietas, plus de distancia, transporte, etc.), así como indemnizaciones. Las percepciones no salariales no se tienen en cuenta para calcular la base de cotización del trabajador, es decir no cotizan, salvo excepciones

La suma de las percepciones salariales

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